Auto Supremo AS/0141/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2019

Fecha: 12-Feb-2019

Con relación a la división y partición de 1933 como ya se señalo la misma

Respecto a la apelación formulada por María Botello Luna por si y en representación de Miguel Ángel Balboa Botello se establece que en lo concerniente a la falta de valoración de fs. 504 a 520 y 545 a 548 es de hacer notar que la valoración de la prueba se halla circunscrita a la discrecionalidad de la autoridad jurisdiccional y a la naturaleza de la acción, considerando que en el caso se halla en tela de juicio las Escrituras Públicas N° 23/88 y N° 142/2005 corresponde establecer al margen del derecho propietario que les asiste a las partes, verificar si existía error esencial en el bien inmueble objeto de las nulidades, lo cual ha sido consolidado conforme se ha señalado anteriormente por lo que al resultar dichas pruebas sobre el derecho propietario y que las mismas fueron valoradas y por cuya razón se estableció el derecho propietario de las demandadas empero no en relación al inmueble de las actoras, sin que amerite mayor ponderación.
Con relación a la división y partición de 1933 como ya se señalo la misma establece la división de los hijos de Matilde Valenzuela, por consiguiente esta demuestra con mayor magnitud que el inmueble de las actoras y demandadas, no se hallan colindantes sino en otro lugar de ubicación