Auto Supremo AS/0141/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2019

Fecha: 12-Feb-2019

Por lo que la juez a quo adecuo su criterio a la naturaleza del proceso

Con relación a la prelación del derecho propietario el theme decidendum del caso no se inserta dentro la nomenclatura jurídica de nulidad solicitada por consiguiente no se ha demostrado el derecho propietario frente al de la parte actora para dar lugar a la acción reconvencional. Sobre que se declaro nula la Escritura Pública N° 142/2005 misma que no fue parte de los puntos de hecho a probar, si bien resulta cierto este extremo, no es menos cierto que en la demanda se postulo dicha pretensión, sobre el cual se pronunció la sentencia.
Con relación a la apelación de Tulia Matilde Rivas Valenzuela, se tiene considerando que contiene los mismos argumentos realizados por Rosario Murillo de Rivas, Isabel Ximena Rivas Murillo, Jonatan Santiago Rivas Murillo y David Roy Rivas Murillo corresponde y merece la misma fundamentación, no siendo necesaria la reproducción de la misma.
Por lo que la juez a quo adecuo su criterio a la naturaleza del proceso y las pruebas aportadas en el mismo sin que haya conculcado derecho alguno tampoco causado agravio