Auto Supremo AS/0141/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2019

Fecha: 12-Feb-2019

Se debe partir señalando que el Tribunal ad quem, al resolver las alzadas planteadas precisamente

Se debe partir señalando que el Tribunal ad quem, al resolver las alzadas planteadas precisamente ha verificado la pretensión de la demanda como es la nulidad de las Escrituras Públicas N° 142/2005 y N° 23/88 por error esencial en el objeto (art. 549 num. 4 del Código Civil), para luego efectuar el control de valoración probatoria realizada por el juez a quo