Auto Supremo AS/0141/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2019

Fecha: 12-Feb-2019

Por otro lado, resulta más contundente todavía con la inspección judicial donde se advirtió que

En ese sentido no resulta contradictoria la sentencia al haber indicado que se demostró el derecho de Matilde Valenzuela y el de sus hijos Salomón, Tulia y Yolanda Rivas, cuando en el caso esencial en el objeto (creer verdadero lo que es falso y viceversa) y en el caso de la progenitora de los demandados (Matilde Valenzuela), hizo ver que el inmueble que les vendía era el 143 cuando en realidad era el 121, situación que ha sido comprobada como se tiene del certificado treintañal y las escrituras publica objeto de nulidad.
Por otro lado, resulta más contundente todavía con la inspección judicial donde se advirtió que el inmueble de las actoras tiene colindancia con la calle Antonio Paredes Candía, aspecto que no es desvirtuado por la parte demandada, cuando esta no ha demostrado que su inmueble no tiene colindancia con dicha calle. Asimismo, se tiene en referencia al argumento que del inmueble de la parte demandada surgió una serie de modificaciones, pues si bien este aspecto es evidente, es menos fehaciente que no se demostró tener colindancia con la calle Antonio Paredes Candía, para así viabilizar su acción reconvencional como pretende