Auto Supremo AS/0141/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2019

Fecha: 12-Feb-2019

Los recurrentes denunciaron contra el auto que anula obrados hasta la admisión de la demanda,

Los recurrentes denunciaron contra el auto que anula obrados hasta la admisión de la demanda, se interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación que fue concedido en el efecto diferido, empero el juzgador dió por desistida a momento de plantear apelación en contra de la sentencia, forzando la aplicación de los arts. 24 y 25 de la Ley N° 1760, aspecto que consideran debió ser objeto de saneamiento; de la revisión de los antecedentes se establece que por Resolución N° 384/2011 de 17 de noviembre de fs. 390 a 391, la juzgadora dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 21, siendo rechazada la solicitud de su explicación y enmienda formulada por Moisés Salomón Rivas, Julia Rivas y Yolanda Rivas Valenzuela por auto de fs. 394 vta., contra el cual Moisés Salomón, Tulia Matilde y Yolanda Matilde Rivas Valenzuela interpusieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación mediante memorial de fs. 397 a 398 vta., siendo rechazado el recurso de reposición por Resolución N° 439/2011 de 19 de diciembre, de fs. 402 y vta., sin embargo, la apelación alternativamente planteada se la tuvo por interpuesta a efectos de dar aplicación al art. 25 de la Ley N° 1760, es así que emitida la Sentencia N° 13/2015 de fs. 797 a 808 vta., los herederos de Moisés Salomón Rivas Valenzuela (Rosario Murillo de Rivas, Isabel Ximena, Jonatan Santiago y David Roy Rivas Murillo) interpusieron recurso de apelación mediante escrito de fs. 833 a 838 vta., sin que hayan fundamentado el recurso de alzada planteada en el efecto diferido, pues de acuerdo al art. 25.I de la Ley N° 1760, la fundamentación de la alzada de efecto diferido se reserva al momento de formularse apelación en contra de la sentencia, para que corran en traslado ambas alzadas y a su vez sean concedidas en forma conjunta, lo que no aconteció en el caso de autos, por lo que no correspondía mayor pronunciamiento al respecto por parte del Tribunal ad quem, resultando la denuncia carente de fundamento legal