Auto Supremo AS/0141/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2019

Fecha: 12-Feb-2019

De la revisión de obrados se puede establecer que corridos en traslado los recursos de

Con el argumento de que su recurso de apelación es similar al opuesto por los demandados herederos de Salomón Rivas Valenzuela desmereció considerar sus agravios como ser que no se atendió su solicitud de un tercer perito dirimidor, las colindancias del inmueble además de otras omisiones, que no fueron fundamentadas y motivadas por el Auto de Vista recurrido, por consiguiente denuncia que se vulnero su derecho a la defensa, debido proceso además de romper el principio de igualdad citando al efecto los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial además de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1420/2014de 7 de julio, invocando la nulidad del fallo cuestionado, para luego solicitar se anule obrados y resolviendo en el fondo se case el Auto de Vista para revocar la sentencia y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda y probadas las demandas reconvencionales.
DE LAS RESPUESTAS A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se puede establecer que corridos en traslado los recursos de casación, fueron respondidos por:
Ruth Miguelina Rojas Fernández en representación de Gabriela Fernández Rojas y Ángela Juliana Fernández Rojas por memorial de fs. 936 y vta., respecto al recurso de casación de Tulia Matilde Rivas Valenzuela, señala que pretende un pronunciamiento y análisis sobre cuestiones que no fueron incorporadas al proceso, que a la luz de la verdad material, aporto prueba. Asimismo extraña en que consiste la denuncia de error de derecho y de hecho en la valoración de la prueba, habiendo demostrado que la propiedad de los demandados quedo dentro de la zona de parroquia de San Pedro y su propiedad quedo en la zona Belén y que ahora se denomina Antonio Paredes Candía, que la ubicación del inmueble fue en base a la valoración integral de la prueba y por ultimo refiere que todos los puntos de su apelación fueron objeto de respuesta por el Tribunal ad quem