Auto Supremo AS/0141/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2019

Fecha: 12-Feb-2019

Advirtiendo al margen de que los inmuebles son distintos de las partes, al inmueble transferido

Tomándose en cuenta que dichos bienes no podían hallarse juntos o colindantes, habida cuenta que existía otro derecho propietario que era el de Corina Valenzuela también consignaba el N° 143, por consiguiente, no puede pretenderse hacer valer la división y partición de fs. 243 a 245 cuando esta es una división hecha por los hijos de Matilde Valenzuela y se encontraba consignado con el N° 14.
Advirtiendo al margen de que los inmuebles son distintos de las partes, al inmueble transferido por Matilde Valenzuela a sus hijos Tulia, Yolanda y Salomón Rivas, sin embargo estos entienden que el inmueble transferido es el ubicado en el inmueble signado en el N° 143, resultando por efecto nula la Escritura Pública N° 23/88 y en consecuencia la aclaración de la Escritura Publica N° 142/2005 por existir error esencial en el objeto, ya que se creyó la venta de un inmueble (121 como si fuera el 143) que no era el que se estaba vendiendo