Auto Supremo AS/0141/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2019

Fecha: 12-Feb-2019

5) En cuanto a las denuncias de que el Auto de Vista carece de sindéresis

Conforme se ha detallado líneas arriba el juez a quo ha deliberado en base a toda la prueba presentada, formando convicción sobre la causal de nulidad demandada, no siendo evidente que en base a la Resolución Municipal N° 182/80 haya declarado un derecho propietario, por el contrario toda la prueba documental donde se encuentran certificaciones de la oficina de Derechos Reales, han servido para demostrar la nulidad de las Escrituras Públicas cuestionadas N° 142/2005 y 23/88, por ende no se ha demostrado la vulneración de los derechos constitucionales reconocidos en los arts. 115, 117 y 120 de la Constitución Política del Estado.
5) En cuanto a las denuncias de que el Auto de Vista carece de sindéresis jurídica y que no consideró lo aducido en las alzadas formuladas por Marina Botello Luna por sí y en representación de Miguel Ángel, Marisol, Balboa Botello y Edgar Campero Botello; y, por Tulia Matilde Rivas Valenzuela