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    Auto Supremo AS/0198/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0198/2019-RRC

    Fecha: 29-Mar-2019

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    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 18/2014 de 13 de octubre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rómulo Lafuente López, interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • Notificado el recurrente el 4 de abril de 2016 (fs
    • Previa referencia a los fundamentos del Auto de Vista recurrido, asevera que la Sentencia 18/2014
    • Enfatiza la obligación tanto del Tribunal de apelación como el de casación, de observar de
    • Con relación a lo manifestado por la errónea aplicación de la tipificación del delito de
    • Acorde lo señalado en el acápite IV del Auto Supremo 624/2017-RA de 24 de agosto, corresponde
    • El recurrente solicita, se deje sin efecto la Resolución impugnada
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • i) El 2006, el grupo denominado los “Sin techo”, liderados por Luis Alegría, avasallaron terrenos
    • Notificado con la Sentencia Rómulo Lafuente López, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
    • Hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba; señala, que el Tribunal de sentencia determinó
    • Falta de valoración de las pruebas documentales de descargo; afirma, que la Sentencia bajo el
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dictó el Auto de
    • En cuanto al argumento “Escasamente Testigos que no Declararon para Nada sobre el Fondo del
    • Con relación al Presidente del Tribunal Dr
    • Añade, que el apelante pretende que el Tribunal ingrese a revalorizar la prueba, así afirmó
    • Respecto a “De los Hechos Inexistentes y Valoración Defectuosa de la Prueba; y, “Falta de
    • El Tribunal consideró el trabajo desarrollado por los investigadores policiales, asimismo la prueba de la
    • Respecto a “De los Hechos Inexistentes”; el apelante no esgrimió debida fundamentación, en el caso
    • En este acápite el acusado no fundamentó cómo es que el Tribunal de sentencia al
    • II.4. Del Auto Supremo 755/2017-RRC de 27 de septiembre
    • Como emergencia del recurso de casación interpuesto por el imputado Rómulo Lafuente López, impugnando el
    • II.5. De la Resolución Constitucional SFNA Nº 07/2018 de 12 de junio
    • Notificado el imputado Rómulo Lafuente López, con el Auto Supremo 755/2017-RRC de 27 de septiembre,
    • En cuanto al segundo agravio, en sentido de que sería un acto ilegal, criterio arbitrario,
    • Con relación al cuarto agravio, respecto a la incongruencia y ausencia de logicidad entre el
    • III.1. Obligación de la fundamentación en las Resoluciones
    • Este Tribunal, en forma continua y coherente ha manifestado, criterios sobre la falta de fundamentación
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
    • De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
    • III.2. Sobre el principio de congruencia
    • Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
    • En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
    • III
    • El Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, con relación al control que debe ejercer
    • De donde se tiene que los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
    • III.4. Del Juez imparcial como garantía del debido proceso y el instituto de la recusación
    • Es preciso establecer, que existiendo alguna de las causales de excusa previstas en el art
    • El juez que se excuse, remitirá la causa al juez que deba reemplazarlo, quien asumirá
    • Si el tribunal superior acepta o rechaza la excusa, según el caso, ordenará al juez
    • Cuando el juez que se excusa integra un tribunal, pedirá a éste que lo separe
    • Cuando el número de excusas impida la existencia de quórum o se acepte la excusa
    • “La recusación podrá ser interpuesta
    • En cuanto al Trámite y resolución de la recusación, el art. 320 refiere
    • Si el juez recusado admite la recusación promovida, se seguirá el trámite establecido para la
    • Sobre esta última, con el fin de aclarar el procedimiento y efectos del rechazo in
    • En base al razonamiento antes esbozado, considerando que la teleología de un rechazo in límine
    • III.5. Análisis de las problemáticas planteadas
    • III.5.1. Respecto a la confirmación de la Sentencia fundada en argumentos subjetivos
    • Reclama el recurrente, que la confirmación del supuesto delito de Estafa, se fundó en argumentos
    • En cumplimiento de la Resolución Constitucional SFNA Nº 07/2018 de 12 de junio, corresponde ingresar
    • Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó los reclamos, puntualizando que
    • Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, advirtió que el Tribunal de sentencia
    • Añadiendo el Auto de Vista recurrido a tiempo de responder a la aplicación errónea y
    • De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento
    • Respecto al retiro de la acusación el Tribunal de alzada aclaró, que el recurrente debió
    • Ahora bien, en antecedentes procesales, ciertamente cursa memorial de 11 de junio de 2015, de
    • En cuanto, a que la prueba testifical de Jhonny Iver Pereira Vásquez y Ariel Rojas
    • Conforme se tiene de antecedentes, emitida la Sentencia condenatoria el recurrente formuló recurso de apelación
    • Estos argumentos no resultan subjetivos como sostiene el recurrente, sino que cumplen con la debida
    • Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido no incurrió en
    • Refiere el recurrente, que con relación a la errónea aplicación de la tipificación del delito
    • Previamente corresponde puntualizar, que los jueces y Tribunales de sentencia, son los únicos que tienen
    • De lo aseverado por el Tribunal de alzada, se advierte que tiene relación y coherencia
    • III.5.3. Respecto a la existencia de defectos procesales absolutos
    • Sintetizada la denuncia en la que el recurrente arguye, la existencia de defectos procesales absolutos
    • De esa relación necesaria de antecedentes no resulta evidente que el Auto de Vista recurrido
    • Asimismo, el recurrente no puede alegar tener conocimiento reciente de la participación del Juez cuestionado
    • En consecuencia, no se advierte la existencia de defectos procesales absolutos, ni la lesión a
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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