Auto Supremo AS/0198/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Respecto a “De los Hechos Inexistentes y Valoración Defectuosa de la Prueba; y, “Falta de


Respecto a “De los Hechos Inexistentes y Valoración Defectuosa de la Prueba; y, “Falta de Valoración de las Pruebas Documentales de descargo”; aunque el argumento de apelación sin sustento normativo refiriéndose a tres presupuestos, el primero que la sentencia se base en hechos inexistentes, el segundo referido a que la sentencia se base en hechos no acreditados y el tercero que la sentencia se base en una defectuosa valoración de la prueba, conforme a la apelación referida al primer y tercer tópico; sin embargo, a los puntos cuestionados ya se dio respuesta a tiempo de responder a la falta de fundamentación a la Sentencia, habiéndose establecido que en la misma existió la debida fundamentación; empero, en el caso presente se establece que sí se dictó sentencia condenatoria que se encuentra directamente vinculada con la acusación pública y particular, así como las pruebas, que no se desvincularon en cuanto a los hechos en que el Tribunal fundó su condena, que devino de un exhaustivo trabajo de análisis, valoración de todos los elementos que se han producido en juicio oral; en ese sentido, el Tribunal de sentencia determinó condena, porque consideró que existió prueba suficiente, valorada y analizada inclusive la prueba de descargo generada en juicio oral, así se desprende en el Considerando V inc. b) Valoración de la prueba de descargo, cuando de las pruebas de descargo hizo alusión a las codificadas ILD-1 a la ILD-35 relativas a devoluciones de dineros; sin embargo, no existiría constancia de qué personas recibieron, entonces los contenidos conforme al tenor de los documentos como son la ILD-2, ILD-9 no tienen consistencia suficiente para dar crédito de que evidentemente se procedió a la devolución de los dineros. Añade, que también se refirió a la prueba testifical de descargo de los testigos Jhonny Iver Pereira Vásquez y Ariel Rojas Flores; empero, no habría constancia para su verificación, tampoco se sabe que las personas con quienes tomaron contacto los testigos pertenecieron a esa organización social (Tercera sección), bajo esos antecedentes se dejó establecido que la intervención de los testigos resultó siendo no creíbles, dado el contenido de sus aseveraciones, al contrario en todas sus intervenciones se había observado una serie de incoherencias y contradicciones los cuales se las asumió de no ser cierta, fundamento que estableció el Tribunal de sentencia del análisis y valoración integral de las pruebas tomando en cuenta la prueba de descargo, todo ello, fundó por el principio de inmediación ya que tuvo contacto directo con las partes, testigos y pruebas