Auto Supremo AS/0198/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

En cuanto al segundo agravio, en sentido de que sería un acto ilegal, criterio arbitrario,


En cuanto al segundo agravio, en sentido de que sería un acto ilegal, criterio arbitrario, formalista e incongruente que contiene el acápite III.2 del Auto Supremo 755/2017, cuando resuelve el primer motivo del recurso de casación referido a los defectos, alega que el Auto Supremo 624/2017 por el cual se realiza un juicio de admisibilidad del recurso de casación habría establecido que abriría su competencia para resolver el fondo del primer motivo del recurso de casación entendiendo el accionante que ello implicaría realizar una labor de contraste o verificación de las denuncias realizadas con los antecedentes del proceso, para luego determinar si es cierto o no las violaciones de derechos fundamentales y la existencia de defectos absolutos; sin embargo, no ingresó al contraste referido, bajo el argumento de que en el recurso de casación el recurrente solamente habría observado errores de la Sentencia y no del Auto de Vista, constatando el Tribunal de garantía que “el recurrente en el recurso de casación, no solamente ha señalado los errores (agravios) de la sentencia, sino también del Auto de Vista; refiriendo en el recurso de casación: que la Sentencia Nº 18/2014 de fecha 13 de octubre del 2014, así como el Auto de Vista Nº 07/2016 de fecha 11 de febrero del 2016, fueron dictados en completa inobservancia y por falta de valoración de las pruebas de acuerdo a la sana crítica, establecido en el art. 173 del C.P.P., cuando en realidad debió aplicarse en primera instancia el art. 76 num. 1) del C.P.P….y que de la misma forma se presentó en la sala penal segunda una revocatoria de poder en contra del demandante Francisco Gutiérrez Colque, por los ahora dirigentes actuales de las supuestas víctimas; Poder Nº 52/2015, un memorial de desistimiento, con la presente demanda de apersonamiento; asimismo refirió que no existe delito alguno, refiriéndose a prueba testifical concreta, inspección judicial efectuada; señalando también un precedente contradictorio”, en ese orden señaló que es obligación del Tribunal de apelación como casación, observar de oficio los defectos de procedimiento que atenten contra los derechos fundamentales y en el caso la contradicción radicaría en la condena y consiguiente confirmación del supuesto delito de estafa que se fundó en argumentos subjetivos no comprobados, refiriendo que no solo existieron errores y contradicciones sino falta total de las pruebas de cargo y fundamentación de la resolución, extremos que denunció como violatorios de los establecidos por el art. 370 núm. 1), 5) y 6) y 169 inc. 3) del CPP, provocando la existencia de defectos absolutos insubsanables por vulneración de la garantía del debido proceso en su vertiente a contar con una resolución fundamentada; ”dando datos el recurrente a criterio de este Tribunal de Garantías que permitían la verificación por parte del Tribunal de Casación, a fin de evidenciar si ha existido o no situaciones irregulares o falta de valoración de la prueba, que conllevan falta de motivación y fundamentación de la resolución, que constituyan defectos absolutos; a más de considerar este Tribunal de Garantías que al estar prevista la revisión de oficio para verificar la existencia o no de defectos procesales absolutos, relacionados con derechos fundamentales, ocasionados en cualquier etapa del proceso y habiendo reclamado incluso el recurrente los mismos no solo cuando efectúa la apelación (de la sentencia de manera detallada); refiriéndose también de manera breve en el recurso de casación a los mismos; correspondía que las magistradas apliquen la extensa jurisprudencia que establece que el Tribunal Supremo de Justicia, que tiene la obligación de revisar de oficio la existencia de graves defectos absolutos que conlleven la vulneración de derechos fundamentales, como los que fueron denunciados en el recurso de casación, respecto a la existencia de irregularidades, falta de valoración de la prueba, sin que de ninguna manera implique la revalorización de la prueba, no pudiendo negarse a verificar dicho aspecto, ante la denuncia de defectos procesales absolutos, más aún cuando se constituye en un deber la revisión de oficio, a fin de constatar justamente la existencia de defectos procesales absolutos, revisión de oficio que incluso no requiere el señalamiento del agravio detallado correspondiente; por lo que considera este Tribunal de Garantías que las ex magistradas que emitieron el Auto Supremo 755/2017-RRC de fecha 27 de febrero del 2017, referido, incurrieron en un rigorismo excesivo de formalismo al no ingresar al análisis y resolución de fondo de las problemáticas expuestas, no obstante que en el juicio de admisibilidad del recurso contenido en el Auto Supremo Nº 624/2017-RA, las mismas magistradas declararon la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el ahora accionante; disponiendo al respecto que corresponde a la Sala Penal aperturar su competencia a los fines de resolver en el fondo el presente motivo de flexibilización, ante la denuncia del recurrente de vulneración al debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación de las resoluciones, al estar relacionado con derechos y garantías fundamentales, denunciado como defecto absoluto insubsanable “