Auto Supremo AS/0198/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Previamente corresponde puntualizar, que los jueces y Tribunales de sentencia, son los únicos que tienen


Previamente corresponde puntualizar, que los jueces y Tribunales de sentencia, son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes, encontrándose el Tribunal de apelación impedido de revalorizar la prueba, lo que no implica que no pueda ejercer el control de logicidad respecto a la valoración probatoria realizada por el Tribunal de juicio ante la denuncia del defecto de sentencia prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP, criterio que fue explicado en el acápite III.3 de este Auto Supremo; en cuyo efecto, corresponde a este Tribunal verificar si el Auto de Vista recurrido cumplió con el referido deber en relación al motivo de casación