Auto Supremo AS/0198/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba; señala, que el Tribunal de sentencia determinó


Hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba; señala, que el Tribunal de sentencia determinó apresuradamente su condena, cuando las propias pruebas de descargo no fueron debidamente valoradas. Añade, que: i) la solicitud final del fiscal de materia, que impetró que se dicte sentencia condenatoria carece de fundamentos de orden técnico y legal; ii) el trabajo desarrollado por los investigadores policiales Limbert Bonifacio Valdez Poquechoque y Juan Carlos Guzmán Ríos, se limitó en el desarrollo del proceso a efectuar entrevistas a varios interesados en terrenos; empero, ninguno manifestó que a su persona se le hubiera entregado en forma directa dinero alguno; iii) respecto a las pruebas de las acusaciones particular y pública: a) las escasas declaraciones de cargo de Francisco Gutiérrez Colque, Sandra Rosmery Perez Perez y Santiago Mendoza López que se limitaron a realizar explicaciones sobre la suma de $us. 15.000 que hubo entregado a Ariel Rojas que luego fue depositado en manos del abogado Iver Pereyra para su devolución a los interesados; sin embargo, ninguno de ellos entregó dinero a su persona; b) se propuso como testigos -a cientos de personas-, que no se presentaron ante el Tribunal de sentencia, puesto que se dieron cuenta del engaño al que fueron sometidos por Francisco Gutiérrez Colque, porque la mayoría de ellos ya se encuentran asentados en los terrenos de la Tercera Sección de Huajara; c) “Inspección ocular”, a los terrenos de la tercera sección de Huajara, que demostró que los terrenos sí existen y que están ocupados como viviendas, haciendo referencia la Sentencia sin mayores consideraciones en lo que respecta a su persona; d) la Sentencia hace énfasis a las pruebas documentales de cargo de 12 de junio y de 3 de julio de 2006; empero, no consideró que ellos dejaron de tener vigencia por acuerdo de partes y porque se determinó la devolución de los $us. 15.000 a través del abogado Iver Pereira que se presentó ante el Tribunal; e) la Sentencia hace una conceptualización exagerada al contenido de las declaraciones testificales de cargo, sin mencionar de qué forma justificaron que su persona hubiera cometido el delito, cuando la suma de $us. 15.000 se encontraba en poder del abogado Iver Pereyra a solicitud de los mismos interesados y dirigentes de esas épocas; f) respecto a las tomas fotográficas, se observa que los terrenos existen y que no obstante, de la devolución de los $us. 15.000, actualmente cientos de personas se encuentran asentadas en su propiedad; no realizando, el Tribunal de sentencia una correcta valoración de la escasa prueba de cargo, incumpliendo el art. 173 del CPP; y, iv) prueba de cargo en relación a las testificales de Jhonny Iver Pereira Vasquez que señaló que todo lo relativo al adelanto de los $us. 15.000 fue depositado en su oficina para su devolución a favor de los interesados, en consideración a que, ya no tenía interés de adquirir los terrenos, así como que existían una serie de divergencias entre los dirigentes, ya que todos querían tener acceso a los $us. 15.000, prueba que sólo fue transcrita sin ninguna valoración; Ariel Rojas Flores en su condición de dirigente sindical de la Tercera sección de Huajara señaló que los $us. 15.000 él los colectó para entregarle a su persona, dinero que fue depositado en la oficina del Dr. Jhonny Iver Pereira para su devolución a los interesados, alegando al respecto el Tribunal de sentencia que hubiera incurrido en una serie de incoherencias y contradicciones, no señalando cuáles