Auto Supremo AS/0198/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

“La recusación podrá ser interpuesta


Ahora bien, en cuanto a las recusaciones, el art. 319 del CPP, dispone:

“La recusación podrá ser interpuesta:

1) En la etapa preparatoria, dentro de los diez días de haber asumido el juez el conocimiento de la causa;

2) En la etapa del juicio, dentro del término establecido para los actos preparatorios de la audiencia; y,

3) En los recursos, dentro del plazo para expresar o contestar agravios.

Cuando la recusación se funde en una causal sobreviniente, podrá plantearse hasta antes de dictarse la sentencia o resolución del recurso”