Auto Supremo AS/0198/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

III.1. Obligación de la fundamentación en las Resoluciones


En cuanto a que no sería cierto que el accionante habría acusado en su recurso de casación a un miembro del Tribunal de apelación de ser adjudicatario de uno de los lotes motivo del proceso como habrían afirmado las magistradas; “constatando este Tribunal de Garantías, que tanto en el recurso de apelación como el de casación el ahora accionante, denuncia o hace conocer, de que uno de los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Oruro, que impuso su condena de 6 años de reclusión, fue uno de los adjudicatarios de la venta de terrenos, que si bien el hecho de que las magistradas hayan consignado que en el recurso de casación el recurrente ha hecho conocer la denuncia referida, puede no tener importancia; sin embargo, a fin de ver la oportunidad, para su consideración del agravio reclamado, si la tiene, por cuanto es evidente que ya el ahora accionante, denunció lo referido, a tiempo de interponer el recurso de apelación, bajo el argumento de que se había enterado recientemente; por lo que también es oportuno conceder la tutela respecto al mismo, sobre esos dos aspectos argumentados por el recurrente, en este punto, a fin de garantizar una resolución con la fundamentación, motivación, congruencia y logicidad debida”.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE
VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado: i) con argumentos subjetivos confirmó la condena, sin considerar que al igual que la Sentencia, fue dictado en completa inobservancia por falta de valoración de las pruebas de acuerdo a la sana crítica prevista por el art. 173 del CPP; ii) al igual que la Sentencia no consideró de acuerdo a la sana crítica y objetividad todas las pruebas, puesto que fue acusado en forma errónea sin que exista delito; y, iii) no consideró su denuncia de que uno de los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Segundo que determinó su condena fue uno de los adjudicatarios de la venta de terrenos que dio lugar a su procesamiento; en cuyo efecto, corresponde resolver las problemáticas planteadas, previas consideraciones de orden doctrinal y normativo:

III.1. Obligación de la fundamentación en las Resoluciones