Auto Supremo AS/0198/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento


De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista respecto a este punto del motivo no incurrió en argumentos subjetivos ni fue dictado en completa inobservancia como arguye la parte recurrente; sino que por el contrario, en observancia del principio de congruencia como elemento constitutivo del derecho, garantía y principio del debido proceso, respondió a las pretensiones del recurrente cumpliendo con su deber de control de logicidad respecto a la valoración probatoria realizada por el Tribunal de sentencia, criterio que fue explicado en el acápite III.3 de este Auto Supremo; por cuanto, constató que la sentencia se encontraba debidamente fundamentada, ya que, se encontraba basada en la valoración integral de las pruebas de cargo y descargo, especificando que en el Considerando V, se refería a todos los medios de prueba incorporados a juicio, y, en el punto V.B., constató que la prueba fue apreciada conforme el art. 173 del CPP en base a la sana crítica, donde hacía constar la existencia del hecho y la participación del imputado, constatando el Tribunal de alzada que el Tribunal de mérito no incurrió en errores, contradicciones ni en falta de valoración de la prueba; aspecto que resulta coherente y acorde a los datos de la Sentencia, no concurriendo vulneración al debido proceso en su vertiente de contar con una resolución fundamentada