Auto Supremo AS/0198/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

i) El 2006, el grupo denominado los “Sin techo”, liderados por Luis Alegría, avasallaron terrenos


Por Sentencia 18/2014 de 13 de octubre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Rómulo Lafuente López, autor de la comisión del delito de Estafa con Agravación de Víctimas Múltiples, previsto y sancionado por los arts. 335 con relación al 346 Bis del CP, imponiendo la pena de seis años de reclusión, más el pago de trescientos días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y de las víctimas, averiguables en ejecución de Sentencia, bajo los siguientes hechos probados: 

i) El 2006, el grupo denominado los “Sin techo”, liderados por Luis Alegría, avasallaron terrenos ubicados en los cuatro puntos cardinales de la ciudad de Oruro, camino a La Paz –Comunidad de Challapampita Chico-, y camino a Cochabamba, terrenos que eran de propiedad de la familia Lafuente y Urquidi; ii) En el avasallamiento de terrenos, se vio comprometido el secuestro de bienes, como movilidades de la familia Lafuente, que tuvo que esconderse porque los “Sin Techo” la buscaba para obligarla a firmar documentos de transferencia sin pagar nada; iii) De otro lado, la Central “San Juan Pampa” dirigido por su secretario general Francisco Gutiérrez, después de dos meses de penosas luchas y constantes acciones y con medidas coercitivas, habían logrado expulsar a los “Sin Techo” encabezados por Luís Alegría, de los terrenos de “Challapampita Chico”; iv) La familia Lucia, Mauro, Isidora, Palmira y Rómulo Lafuente López, buscaron al secretario general de la Comunidad de “San Juan Pampa”, solicitándole a dicha organización sindical (“Tercera Sección”), apoyo para expulsar a los Sin Techo”, de sus terrenos ubicados en el sector de Chapicollo, Zona Nor Este, salida al departamento de Cochabamba, Distrito tres del Municipio de Oruro; v) La familia Lafuente, se había comprometido a transferir dichos terrenos a la “Tercera Sección”, siempre y cuando les ayuden a recuperar del asentamiento ilegal, por lo que los miembros de la “Sección Tercera” sin exigir y tener un compromiso escrito, arriesgando sus vidas habían logrado recuperar los terrenos de la familia Lafuente; vi) El 12 de junio del 2006, Mauro, Lucia, Elena y Rómulo Lafuente López, habían suscrito un documento privado con los Comunarios de la “Tercera Sección”, documento que sería una carta de intenciones para negociar los lotes de terreno que se encontraban, camino a Oruro-Capachos, otra facción con 190 mts. de frente y la facción 7 con frente de 1999 mts, además se habilitarían las fracciones de la zona “D”, aclarando que los lotes que se hallaban dentro de las primeras seis filas del manzano de la carretera hacia el norte, tendrían el costo de $us. 450.- y los otros restantes la suma de $us. 360.-, que cada terreno tendría la extensión de 300 mts2; asimismo los de la “Tercera Sección, se comprometerían a adquirir 3000 lotes de terreno, y que harían los trámites para la aprobación del plano, corriendo con todos los gastos para dicho fin; vii) Por documento de 3 de julio del 2006, de anticipo de compra de lotes de terreno, el acusado Rómulo Lafuente López, en la cláusula cuarta, había reconocido que el 1 de julio del 2006 recibió a su entera satisfacción, la suma de $us. 15.000; y, viii) Posteriormente, existiría problemas porque Rómulo Lafuente López, se negaría a entregar los lotes de terreno, conformando grupos para hacer enfrentar, sin que hasta la fecha de la Sentencia, hubiera entregado los lotes comprometidos