Auto Supremo AS/0198/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Asimismo, el recurrente no puede alegar tener conocimiento reciente de la participación del Juez cuestionado


Asimismo, el recurrente no puede alegar tener conocimiento reciente de la participación del Juez cuestionado dentro del proceso, para de ese modo adecuarla a una causal sobreviniente (art. 319 del CPP), ello en razón a que el propio recurrente en la formulación de su recurso de apelación restringida refiere que “es así que en la lista de testigos ofrecidos por el querellante FRANCISCO GUTIERREZ COLQUE FUGURA EN EL OFRECIMIENTO DE TESTIGOS EL DR. AGUSTIN FLORES CALLE…”, lo que evidencia, que el recurrente desde la notificación con la acusación particular, tenía conocimiento de la participación en el proceso de Agustín Flores Calle, en cuyo efecto, aún si hubiera sido planteado de forma posterior a los actos preparatorios de la audiencia de juicio oral, sería rechazado in límine, de conformidad a lo previsto por el art. 321 núm. 1) del CPP, por no haber sido fundada en una causal sobreviniente; en ese entendido, la decisión de no atender el reclamo por no haber reclamado ante el resto del Tribunal de sentencia asumida por el Tribunal de alzada resulta suficiente y coherente; además, que no sufriría ninguna modificación, por no ser causal sobreviniente, resultando acorde a lo previsto por el art. 17.III de la Ley 025 que refiere “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”, ello en resguardo del principio de celeridad a fin de evitar dilaciones procesales indebidas que ocasionan retardación de justicia, en ese entendido el art. 16.II de citada Ley prevé que: “La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos”; de lo que se establece, el deber ineludible de toda autoridad jurisdiccional de no retrotraer las etapas concluidas para mantener la continuidad en la administración de justicia debiendo aplicarse la preclusión en los casos previstos; aspecto que está íntimamente ligado con el principio de convalidación o subsanación, que rige el sistema de nulidades procesales (Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de mayo), que considera que un acto es válido cuando fue convalidado por la propia parte que pretende su nulidad, al no haber efectuado su reclamo en el momento procesal oportuno, lo que ocurrió en el presente caso