Auto Supremo AS/0290/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2019

Fecha: 01-Abr-2019

- Respecto a la litispendencia señalan que los jueces de instancia correctamente rechazaron la misma,

- Respecto a la litispendencia señalan que los jueces de instancia correctamente rechazaron la misma, porque el proceso de fraude procesal en relación al proceso de resolución de contrato, no tendría conexitud con la rendición de cuentas, pues al margen de que las partes adquirirían legitimaciones distintas, la causa y el objeto también serían diferentes. Añade en este acápite que en el hipotético caso de que prosperaría el fraude procesal, este hecho no eximiría al demandando recurrente de rendir cuentas sobre su gestión como administrador del negocio comercial “Alojamiento Guadalupe”, ni tampoco desvirtuaría lo dispuesto en el Auto de fecha 20 de enero de 2017 cursante a fs. 111 y vta., que declara que el demandado tiene la obligación de rendir cuentas sobre su gestión