Auto Supremo AS/0290/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2019

Fecha: 01-Abr-2019

En esa lógica, y expuesto como está el reclamo acusado en este numeral, amerita comprobar

En esa lógica, y expuesto como está el reclamo acusado en este numeral, amerita comprobar si la transgresión acusada resulta o no evidente, por lo tanto remitiéndonos tanto a los fundamentos expuestos en el recurso de apelación que cursa de fs. 2539 a 2550 vta. como a los plasmados en el Auto de Vista S.C.C. II 221/2018 de fecha 20 de agosto que cursa de fs. 2580 a 2582; se observa que el Tribunal de segunda instancia considerando precisamente el reclamo orientado a la excepción de demanda defectuosa, donde el demandado cuestionó que al haberse consignado en la demanda como socia a la demandante, sin que esta haya presentado la constitución de la sociedad comercial debidamente registrada; de manera clara refirió que dicha excepción está dispuesta para aquellas omisiones de forma, en cuanto a los requisitos formales, o sobre la contradicción de los hechos, o la pretensión, que impidan desarrollar la contestación y por tanto asumir en forma expedita el derecho a la defensa, más no así para cuestiones de fondo de la controversia, como es el hecho de que con el documento objeto de litis se conformó una sociedad civil o comercial, extremo que se encontraría relacionado al derecho mismo que se pretendía debatir, como es la rendición de cuentas; fundamentos por los cuales compartieron el criterio asumido en primera instancia