Auto Supremo AS/0290/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2019

Fecha: 01-Abr-2019

De lo expuesto se infiere que el Tribunal de segunda instancia, no transgredió el principio

De lo expuesto se infiere que el Tribunal de segunda instancia, no transgredió el principio de congruencia, pues el reclamo acusado en apelación concerniente a la excepción de demanda defectuosa fue considerada en el numeral 3 del segundo considerando en la manera en que este fue interpuesto; sin embargo, si el recurrente no estaba de acuerdo con la respuesta concedida en segunda instancia, su reclamo en casación debió estar orientado a acusar el fondo de la respuesta que se le otorgó, fundamentando de manera debida el yerro en que incurrió dicho Tribunal, ya sea en la valoración de la prueba o en la errónea aplicación de la ley, y no limitarse a acusar una transgresión netamente formal, como es la incongruencia, razón por la cual, corresponde descartar la infracción acusada, toda vez que los vocales suscriptores del Auto de Vista, conforme a lo expuesto en el art. 265.I del Código Procesal Civil, otorgaron una respuesta motivada circunscribiéndose a los fundamentos expuestos por el Juez A quo y que fueron objeto de apelación