Auto Supremo AS/0290/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2019

Fecha: 01-Abr-2019

Consiguientemente, de la revisión de los fundamentos expuestos en el memorial de apelación que cursa

Consiguientemente, de la revisión de los fundamentos expuestos en el memorial de apelación que cursa de fs. 2539 a 2551 vta., se puede observar que cuando Héctor Choque Sarmiento se refiere a la litispendencia, evidentemente expuso que existiría dos clases, la propia y la impropia, arguyendo que la triple identidad no concurre en el caso específico de la litispendencia impropia, destacando que la causa debe entenderse como la identidad del hecho generador de la acción, que en el caso de la resolución de contrato y rendición de cuentas sería el mismo; dicho reclamo, que fue respondido por los jueces de alzada en el numeral 2 del segundo considerando, si bien señalan que existe litispendencia cuando concurren las identidades de sujeto, objeto y causa, empero, también señalaron que resultaría inadecuado e impreciso que por la existencia de un proceso de fraude procesal para la presentación de una revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada de un proceso de resolución de contrato, que ya se encuentra culminado y en calidad de cosa juzgada, se entienda que existiría un proceso pendiente