Auto Supremo AS/0290/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2019

Fecha: 01-Abr-2019

Sobre el particular es menester señalar que la Ley N° 708 Ley de Conciliación y

Sobre el particular es menester señalar que la Ley N° 708 Ley de Conciliación y Arbitraje de fecha 25 de junio de 2015, que regula precisamente la conciliación y el arbitraje como medios alternativos de solución de controversias que emergen ya sea de una relación contractual o extracontractual, establece de manera expresa en su art. 45 que la autoridad judicial que tome conocimiento de una controversia sujeta a cláusula arbitral o convenio arbitral, debe inhibirse de conocer el caso, cuando lo solicite la parte judicialmente demandada, caso en el cual, dicha parte puede oponer excepción de arbitraje en forma documentada, de acuerdo a normativa procesal vigente; sin embargo, el art. 46 de dicho cuerpo legal, refiriéndose a la figura de “renuncia al arbitraje”, dispone que existen dos formas de renunciar a este medio alternativo de solución de conflictos, la primera de manera expresa y la segunda de forma tácita, aconteciendo esta última –renuncia tácita-, cuando la parte que es demandada judicialmente por la otra parte contratante no opone la respectiva excepción de arbitraje conforme a la normativa procesal correspondiente