Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0290/2019
Fecha: 01-Abr-2019
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Expediente:CH-66-18-S
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Partes: Reyna Margarita Marín Tamares c/Héctor Choque Sarmiento
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Proceso: Rendición de cuentas
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Distrito: Chuquisaca
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CONSIDERANDO I
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Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de
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En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada, con
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Del mismo modo, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por el demandado a
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CONSIDERANDO II
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Por lo expuesto, solicita se anule obrados hasta la demanda para que el juez de
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De la respuesta a los recursos de casación
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Reyna Margarita Marín Tamares por memorial que cursa de fs
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- De igual forma refiere que dicho recurso adolece de una carencia total de técnica
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- Aduce que en el caso de autos jamás se tramitó una excepción de incompetencia,
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- Respecto a la litispendencia señalan que los jueces de instancia correctamente rechazaron la misma,
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- Que cuando el recurrente interpuso excepción de demanda defectuosa porque se habría conformado
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- Respecto al alejamiento del informe pericial, considera que lo acusado por el recurrente es
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- Finalmente, respecto al hecho de que se consideren informes periciales de avalúo del bien
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Por los fundamentos expuestos solicita que el recurso de casación sea declarado improcedente o en
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CONSIDERANDO III
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III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
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Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no es un
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En este sentido, Eduardo J
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En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
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Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
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En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
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Concordante con lo expuesto, la SCP Nº 1062/2016-S3 de 3 de octubre de 2016, señaló:
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III.2. Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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III.3. De la motivación de las resoluciones judiciales
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La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
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De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
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III.4. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
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El art
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Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la resolución de Alzada debe circunscribirse a
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III
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Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
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De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
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Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
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Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
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De lo expuesto se infiere que si bien el abrogado Código de Procedimiento Civil, sancionaba
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En ese entendido, resulta lógico que la sanción por el incumplimiento de los plazos para
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CONSIDERANDO IV
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Sobre el particular es menester señalar que la Ley N° 708 Ley de Conciliación y
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En ese contexto, de la revisión de obrados se advierte que, una vez que el
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El citado agravio, fue debidamente apreciado por el Tribunal de Alzada, pues los jueces de
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Ahora, si bien es evidente que la competencia es la facultad que tiene una Magistrada
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Ya concluyendo con lo acusado en este primer apartado, debemos señalar que si bien en
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Del análisis del presente reclamo, se advierte que lo que en realidad denuncia el recurrente
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Consiguientemente, de la revisión de los fundamentos expuestos en el memorial de apelación que cursa
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De lo expuesto, se advierte que el Tribunal de Alzada, si bien no señaló de
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Sin embargo, al margen de todo lo expuesto, corresponde aclarar al recurrente que conforme lo
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En esa lógica, y expuesto como está el reclamo acusado en este numeral, amerita comprobar
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De lo expuesto se infiere que el Tribunal de segunda instancia, no transgredió el principio
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Previamente a examinar si evidentemente el juez de la causa omitió fundamentar su alejamiento del
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De lo citado en el párrafo anterior, se colige que el juez de la causa,
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Por lo tanto, la pérdida de competencia del juez de la causa y la nulidad
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Por lo expuesto, y toda vez que los extremos acusados en el recurso de casación
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
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