Auto Supremo AS/0290/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2019

Fecha: 01-Abr-2019

De lo citado en el párrafo anterior, se colige que el juez de la causa,

Bajo ese razonamiento, de la revisión minuciosa de la sentencia de primera instancia que cursa de fs. 2505 a 2513, se observa que el juez A quo en el segundo considerando titulado “Sobre el fondo”, de manera expresa señaló que frente a la discordancia en los medios probatorios, correspondía considerar la confesión judicial espontánea del demandado ofrecido en el memorial de fs. 206 a 211, prueba válida y reconocida en el art. 1321 del Código Civil y art. 157.III del Código Procesal Civil, y por mandato del ya citado sustantivo civil el art. 1323 no admitiría retractación, por lo que resultaría válida la confesión efectuada por Héctor Choque Sarmiento en su memorial de contestación al incidente especializado de rendición de cuentas, donde habría manifestado que inicialmente sí cobraba por concepto de alojamiento Bs. 30 y después Bs. 50 por persona; fundamento que permitió a dicha autoridad establecer las ganancias percibidas por el alojamiento “Guadalupe”; del mismo modo, para establecer el monto por concepto de alquileres, por los fundamentos ya expuestos supra, también consideró lo confesado por el demandado en el memorial de contestación al incidente de rendición de cuentas (confesión espontánea). En ese sentido, el juez de la causa para determinar cuál el monto abonado por cada parte al Banco de Crédito para la adquisición del bien inmueble de la calle Aniceto Arce Nº 131, también decidió tomar en cuenta la confesión judicial espontánea del demandado en la copia de los memoriales que cursan de fs. 166 a 174.
De lo citado en el párrafo anterior, se colige que el juez de la causa, de conformidad a lo estipulado en el art. 1311 del Código Civil norma que guarda estrecha relación con el art. 202 del Código Procesal Civil, al no estar obligado a seguir el criterio del perito, fundamentó de manera amplia y entendible las razones por las cuales se apartaba del dictamen, por lo que la vulneración acusada en esta etapa casacional no resulta evidente, pues como lo señaló el Tribunal de apelación, si justificó las razones y/o motivos por los cuales se apartaba de lo manifestado en la pericia