Auto Supremo AS/0290/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2019

Fecha: 01-Abr-2019

Previamente a examinar si evidentemente el juez de la causa omitió fundamentar su alejamiento del

Previamente a examinar si evidentemente el juez de la causa omitió fundamentar su alejamiento del informe pericial, debemos señalar que el art. 1333 del sustantivo civil expresa lo siguiente: “El juez no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos, pero debe fundar las propias”, norma de la cual se infiere que evidentemente al Juez le está permitido alejarse de la conclusión del informe pericial, sin embargo, dicha facultad al ser exclusiva de la autoridad judicial, lo obliga a fundar conclusiones propias, en base a las reglas de la sana crítica, exponiendo argumentos que le permitan sustentar sus conclusiones, por lo tanto para fundar el fallo, necesariamente deberá tomar en cuenta todo el elenco probatorio admitido en el desarrollo del proceso; las partes en cambio, si no están de acuerdo con el informe pericial, en su debida oportunidad tienen el derecho de pedir la agregación y/o exclusión de puntos de pericia, y luego de la presentación de la pericia observar la misma de acuerdo a fundamento técnico, ya sea para aclarar el peritaje, o para observar la misma