Auto Supremo AS/0290/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2019

Fecha: 01-Abr-2019

De lo expuesto, se advierte que el Tribunal de Alzada, si bien no señaló de

De lo expuesto, se advierte que el Tribunal de Alzada, si bien no señaló de manera expresa que se refería a la litispendencia impropia, no obstante, del entendimiento de todos los fundamentos expuestos en el citado numeral, se colige que al haber señalado que resultaría inadecuado e impropio que considere que existe litispendencia por que existiría un proceso pendiente de fraude procesal sobre la resolución de contrato, cuando este último proceso ya cuenta con sentencia en calidad de cosa juzgada; obviamente se estaba refiriendo a la litis pendencia impropia. Por lo tanto, la falta de consideración sobre dicho agravio no resulta evidente, aclarando en este punto que cuando se acusa aspectos que atingen a la estructura formal de la resolución como es la falta de motivación, fundamentación o incongruencia omisiva, este Tribunal Supremo de Justicia constituido en Tribunal de casación se encuentra restringido a verificar si el mismo resulta o no evidente, mas no así a emitir un criterio de fondo