Auto Supremo AS/0290/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2019

Fecha: 01-Abr-2019

En ese contexto, de la revisión de obrados se advierte que, una vez que el

En ese contexto, de la revisión de obrados se advierte que, una vez que el recurrente Héctor Choque Sarmiento tomó conocimiento de la formalización de demanda ordinaria de rendición de cuentas que interpuso Reyna Margarita Marín Tamares en su contra, éste, por memoriales que cursan de fs. 573 a 579 vta., fs. 582 a 585 vta. y de fs. 587 a 588 vta., al margen de responder negativamente a dicha pretensión, se abocó simplemente a interponer dos excepciones previas, la primera de litispendencia y la otra de demanda defectuosa o como señaló en la suma de su memorial “excepción previa-oscuridad litis pendencia”, las cuales fueron rechazadas en la audiencia preliminar por Auto interlocutorio de fecha 25 de enero de 2018 cursante de fs. 633 vta. a 636, siguiendo de esta manera el presente proceso su curso normal hasta dictarse la sentencia de primera instancia; resolución contra la cual el recurrente interpuso recurso de apelación reclamando, entre otros aspectos, que el juez de la causa no tendría competencia para sustanciar la causa, pues al haber conformado un negocio comercial esta no debió dilucidarse en la vía civil sino mediante el arbitraje