Auto Supremo AS/0290/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2019

Fecha: 01-Abr-2019

Ya concluyendo con lo acusado en este primer apartado, debemos señalar que si bien en

Ya concluyendo con lo acusado en este primer apartado, debemos señalar que si bien en el listado de excepciones previas que se encuentran plasmadas en el art. 128 del Código Procesal Civil, no se halla expresamente identificada la “excepción de arbitraje” como tal; empero, por lógica se entiende que al estar dicha excepción orientada a cuestionar e impugnar la competencia de la autoridad judicial para conocer y resolver el conflicto suscitado, el mecanismo al cual se refiere el Tribunal de Alzada es a la excepción de incompetencia. En ese entendido, se concluye que lo acusado en este primer punto deviene en infundado