Auto Supremo AS/0290/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2019

Fecha: 01-Abr-2019

Sin embargo, al margen de todo lo expuesto, corresponde aclarar al recurrente que conforme lo

Sin embargo, al margen de todo lo expuesto, corresponde aclarar al recurrente que conforme lo establece el art. 226.III del Código Procesal Civil, una vez que fue notificado con el Auto de Vista, advertido de la supuesta incongruencia omisiva, porque el Tribunal de Alzada no se habría referido a la litis pendencia impropia, en el plazo de veinticuatro horas después de la notificación con dicha resolución debió solicitar la aclaración, complementación y enmienda para así subsanar dicha omisión, empero al no haber hecho uso de dicha facultad, y toda vez que las nulidades procesales operan ante vicios in procedendo acusados oportunamente, se deduce que dicho extremo, conforme a los principios que rigen precisamente el tema de las nulidades, quedó convalidado; pues si bien existe una solicitud de complementación y enmienda que cursa de fs. 2584 a 2585, pero como esta petición estaba referida a un tema de la competencia del juez ordinario en materia civil y no así al tema de la litis pendencia, esta no puede entenderse como una solicitud para subsanar lo acusado en este segundo numeral