Auto Supremo AS/0290/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2019

Fecha: 01-Abr-2019

Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de

Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 74/2018 de fecha 18 de mayo, cursante de fs. 2505 a 2512 vta., declaró PROBADA la demanda de impugnación de rendición de cuentas, disponiendo en consecuencia que el demandado cancele el 50% de la suma total de Bs. 641.077.52 de ganancia neta producida por el alojamiento “Guadalupe” durante la gestión del demandado Héctor Choque Sarmiento como administrador, suma de las cuales según contrato de fs. 1 a 3 le corresponde el 50% equivalente a Bs. 320.538,76 monto que el demandado debe cancelar a la demandante por concepto de rendición de cuentas, dineros que deben ser cancelados dentro del plazo de diez días de ejecutoriada dicha resolución