Auto Supremo AS/0290/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2019

Fecha: 01-Abr-2019

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 2590 a 2606 vta., interpuesto por Héctor Choque Sarmiento, contra el Auto de Vista Nº S.C.C. II 221/2018 de fecha 20 de agosto, cursante de fs. 2580 a 2582, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de rendición de cuentas, seguido por Reyna Margarita Marín Tamares contra el recurrente, la contestación al recurso de casación que cursa de fs. 2609 a 2616 vta., el Auto interlocutorio de concesión del recurso de fecha 18 de septiembre de 2018 que cursa a fs. 2617; el Auto Supremo de admisión Nº 922/2018-RA de 25 de septiembre que cursa de fs. 2621 a 2623; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Reyna Margarita Marín Tamares, por memorial que cursa de fs. 176 a 181, formalizó demanda ordinaria de impugnación de rendición de cuentas, que fue reiterada por memorial de fs. 206 a 211 y subsanada por memoriales que cursan de fs. 213 a 218 vta., 221 y vta., y de 565 a 566 vta., acción que fue interpuesta contra Héctor Choque Sarmiento, quien una vez citado, por memorial de fs. 573 a 579 vta., opuso excepción previa de litis pendencia, por memorial de fs. 582 a 585 vta., respondió negativamente a la demanda de rendición de cuentas y a través del memorial de fs. 587 a 588 vta. opuso excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda