Auto Supremo AS/0319/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2019

Fecha: 26-Jun-2019

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9.- Con relación al pago de horas extraordinarias, la legislación laboral prevé que los empleadores tienen que solicitar permiso a la inspectoría de trabajo para que sus trabajadores realicen trabajos extraordinarios, al respecto no se presentó un registro de los mismos, demostrándose que no se trabajaron horas extraordinarias. Asimismo, solicita se considere lo dispuesto en el DS 27327 de 31 de enero de 2004, que en su art. 26 establece la prohibición económica por la realización de horas extraordinarias.
10.- Con relación al pago de reintegro, la jueza de la causa manifiesta que de la revisión de actuados se evidencia que el demandante Martín Callisaya, solicitó reintegro por descuentos ilegales, sin que haya probado el mismo ni mencionado la causal para dichos descuentos, y sin ningún fundamento legal se afirma que dichos descuentos son ilegales