Auto Supremo AS/0319/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Finalmente respecto al reclamo contenido en el punto 11, inherente a que no corresponde la

En lo que respecta al punto 10, relativo al pago de reintegro por descuentos ilegales de los haberes del demandante Martín Callisaya, que solicitó la reparación de dicho concepto, al respecto la empresa argumentó que dichos descuentos se debían a sanciones por faltas, retrasos y abandonos en horarios de trabajo, conforme a reglamento interno, empero este extremo no fue respaldado con pruebas fidedignas e idóneas que desvirtúen la calidad de descuentos ilegales.
Finalmente respecto al reclamo contenido en el punto 11, inherente a que no corresponde la multa del 30% establecida por el art. 9 del DS N° 28699, se tiene que; estando establecida la ruptura de la relación laboral entre los demandantes y EMAVERDE, esta última debió cancelar dentro el plazo de los quince días concedido por ley los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que conllevan dicha ruptura laboral, empero en el caso concreto, se evidenció que no se canceló dichos beneficios y derechos laborales a los actores, por lo que es procedente la multa referida como bien estableció el Tribunal ad quem, en observancia del citado art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006