Auto Supremo AS/0319/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2019

Fecha: 26-Jun-2019

En el caso de autos, en relación a los reclamos 1, 2 y 3 se

En el caso de autos, en relación a los reclamos 1, 2 y 3 se verificó, por una parte que los demandantes trabajaron en la empresa demandada en sujeción a contratos a plazo fijo por varias gestiones consecutivas, al respecto debemos partir señalando que, el artículo 12 de la LGT, establece que el contrato de trabajo puede pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio. Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica necesariamente que una vez vencido el término pactado, el trabajador deba cesar en sus funciones, por cuanto puede ocurrir alguna de las situaciones que las siguientes disposiciones prevén: a) El artículo 21 de la Ley General del Trabajo, señala que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio; b) El artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas disposiciones por parte del empleador, se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido, siempre que se traten de labores propias del giro de la empresa como señala la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, en su Artículo 1º.- “Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso no menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa”. Artículo 3º.- “Se exceptúa el caso de la recontratación pasados los tres meses de su cesantía”