En el caso de autos, en relación a los reclamos 1, 2 y 3 se
En el caso de autos, en relación a los reclamos 1, 2 y 3 se verificó, por una parte que los demandantes trabajaron en la empresa demandada en sujeción a contratos a plazo fijo por varias gestiones consecutivas, al respecto debemos partir señalando que, el artículo 12 de la LGT, establece que el contrato de trabajo puede pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio. Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica necesariamente que una vez vencido el término pactado, el trabajador deba cesar en sus funciones, por cuanto puede ocurrir alguna de las situaciones que las siguientes disposiciones prevén: a) El artículo 21 de la Ley General del Trabajo, señala que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio; b) El artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas disposiciones por parte del empleador, se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido, siempre que se traten de labores propias del giro de la empresa como señala la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, en su Artículo 1º.- “Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso no menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa”. Artículo 3º.- “Se exceptúa el caso de la recontratación pasados los tres meses de su cesantía”
- Habiendo sido notificados con la citada sentencia, los trabajadores por memorial de fs
- El referido auto de vista, motivó a las partes procesales a través de sus representantes
- Señala que hubo una interpretación errónea de la ley y errónea apreciación de las pruebas
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- PETITORIO: Solicita se dicte el correspondiente auto supremo casando el auto de vista impugnado para
- I
- Sostiene que en ambas instancias se hizo una interpretación errada del art
- Asevera que EMAVERDE, negó la vigencia plena de la estabilidad laboral y de la reconducción
- Petitorio
- I.3 Respuesta al recurso de casación de fs. 304 a 308 vta
- CONSIDERANDO II
- Por su parte la empresa demandada, sostiene que al finalizar cada gestión realizó los pagos
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- Al recurso de casación en el fondo, incoado por la Empresa Municipal de Áreas
- En el caso de autos, en relación a los reclamos 1, 2 y 3 se
- Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución
- En virtud a este marco normativo se colige que las labores realizadas por los actores
- En ese contexto es pertinente puntualizar que la empresa demandada, no desvirtuó con prueba idónea
- En relación a los reclamos sujetos al presente análisis, tratándose de contratos a plazo fijo,
- Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
- En este sentido, el principio de la estabilidad laboral, denominado también como principio de la
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- En lo concerniente al cuestionamiento del pago de horas extraordinarias planteado en el numeral 9,
- Finalmente respecto al reclamo contenido en el punto 11, inherente a que no corresponde la
- En consecuencia se advierte que los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, máxime si
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación, conforme a lo dispuesto por el
- Al recurso de casación, incoado por Enrique Tinta Chui por sí y en representación de
- En relación al único concepto reclamado por los actores respecto al pago de vacaciones adeudadas
- Tomando en cuenta que la falta de disfrute de las vacaciones no fue por negligencia
- De los datos del proceso se establece que las vacaciones demandadas por los actores, anteriores
- Asimismo, se debe tomar en cuenta que en el expediente no existe ninguna prueba producida
- Por consiguiente, en virtud a los fundamentos expuestos en relación al recurso interpuesto por los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
