Auto Supremo AS/0319/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2019

Fecha: 26-Jun-2019

En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el

En la parte considerativa tanto de la sentencia como del auto de vista, conforme a los antecedentes, las pruebas objeto de estudio y la normativa aplicable al caso, se constató que el vínculo laboral entre la parte demandante y la empresa demandada, al existir sucesivos contratos a plazo fijo, efectivamente se operó la tácita reconducción prevista en el art. 21 de la LGT y al no estar permitida la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo, conforme el art. 2 del D.L 16187, corresponde el pago de beneficios sociales como emergencia de la conversión a contrato por tiempo indefinido, aspectos que no fueron desvirtuados por la patronal y que se encuentran demostrados por los actores.
En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el mantener un equilibrio en la relación laboral, teniendo presente que el trabajador tradicionalmente frente a su empleador se constituye en el más débil en dicha relación; es por ello, que impera la necesaria regulación de la autonomía de la voluntad que pretenda imponer restricciones y limitaciones o condiciones en desmedro del trabajador mediante normas legales que deban aceptarse obligatoriamente, que establezcan los parámetros de las relaciones de trabajo y sean interpretadas en base a principios protectores que resguarden dicho desequilibrio natural, más allá de la mencionada autonomía de las partes