Auto Supremo AS/0319/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2019

Fecha: 26-Jun-2019

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8.- Con relación al pago de vacaciones debe considerarse el DS Nº 3150 de 19 de agosto de 1952, DS Nº 17288 de 18 de marzo de 1980 concordante con la Resolución Ministerial Nº 421/52 de 4 de septiembre de 1952, que establecen la escala de vacaciones, para que el trabajador sea acreedor al derecho a la vacación debe prestar servicios ininterrumpidos de un año y un día, en el presente caso se demostró y de manera expresa reconocieron los demandantes que el contrato de trabajo a plazo fijo, comenzó a partir de la segunda semana del mes de enero y feneció al 31 de diciembre de cada año, dándose la ruptura laboral con el pago correspondiente de los beneficios sociales, por lo que no corresponde el pago de vacación porque los trabajadores no cumplieron con el requisito legal de un año y un día de servicios ininterrumpidos en la empresa