Auto Supremo AS/0319/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2019

Fecha: 26-Jun-2019

En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al

En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador, integró los referidos principios en el artículo 48.II de la Ley Fundamental; de similar manera el DS Nº 28699, en su artículo 4 ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales del principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación; por su parte, el artículo 11.I del citado precepto legal, establece: “Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias”