Habiendo sido notificados con la citada sentencia, los trabajadores por memorial de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 319/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 163/2018
Distrito: LA PAZ
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 304 a 308 y vta., interpuesto por Carlos Alfredo Tapia Cambero en representación legal de la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación y de fs. 311 a 321 incoado por Enrique Tinta Chui por sí y en representación de Agustín Mamani Huanca, Gregorio Huanca Choque y Martín Callizaya, contra el Auto de Vista Nº 202/2017 SSA.I de 13 de septiembre (fs. 298 a 300), pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Enrique Tinta Chui y otros contra la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación, la contestación de la parte demandante de fs. 311 a 321, el auto Nº 87/18 SSA-I de 28 de marzo de 2018 de fs. 324 que concedió los recursos, y Auto N° 188/2018 – A, que admite los recursos de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 96/2016 de 20 de junio de 2016, de fs. 256 a 263 y vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 7, subsanada a fs. 10, debiendo la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación, a través de su representante legal cancelar a favor de los actores de acuerdo al siguiente detalle:
ENRIQUE TINTA CHUI
Fecha de ingreso:02 de agosto de 2004
Fecha de retiro:31 de julio de 2011
Tiempo de Servicios:6 años, 1 mes y 29 días
Sueldo Promedio Indemnizable:Bs. 1.897,33
IndemnizaciónBs. 13.276,03
6 añosBs. 11.383,98
11 mesesBs. 1.739,21
29 díasBs. 152,84
DesahucioBs. 5.691,99
Aguinaldo-duodécimas- gestión 2011Bs. 1.106,58
Vacación (gestión 2011-2012)Bs. 1.972,00
Bono 16 de Julio y 20 de octubreBs. 1.000,00
Bono de antigüedad (de 2006 a 2010)Bs. 7.151,00
Horas extrasBs. 605,00
Del 17 al 31/10/2011 – 9 hrs. extrasBs. 133,00
Del 1º al 30/11/2011 – 21 hrs. extrasBs. 310,00
Del 1º al 15/12/2011 – 11 hrs. ExtrasBs. 162,00
SUBTOTALBs. 30.802,60
Multa el 30% Bs. 9.240,78
TOTAL A CANCELAR Bs. 40.043,38
AGUSTIN MAMANI HUANCA
Fecha de ingreso:23 de mayo de 2004
Fecha de retiro:31 de diciembre de 2011
Tiempo de Servicios: 7 años, 7 meses y 8 días
Sueldo Promedio Indemnizable:Bs. 1.771,00
IndemnizaciónBs. 13.469,43
7 añosBs. 12.397,00
7 mesesBs. 1.033,08
8 díasBs. 39,35
DesahucioBs. 5.313,00
Vacación (duodécimas 2011)Bs. 1.106,00
Bono 16 de Julio y 20 de octubreBs. 1.000,00
Bono de antigüedad (de 2006 a 2011)Bs. 10.800,00
Horas extrasBs. 605,00
Del 17 al 31/10/2011 – 9 hrs. extrasBs. 133,00
Del 1º al 30/11/2011 – 21 hrs. extrasBs. 310,00
Del 1º al 15/12/2011 – 11 hrs. ExtrasBs. 162,00
SUBTOTALBs. 31.293,43
Multa el 30% Bs. 9.388,02
TOTAL A CANCELAR Bs. 40.681,45
GREGORIO HUANCA CHOQUE
Fecha de ingreso:17 de febrero de 2005
Fecha de retiro:31 de diciembre de 2012
Tiempo de Servicios:7 años, 10 meses y 14 días
Sueldo Promedio Indemnizable:Bs. 2.061,00
IndemnizaciónBs. 16.224,65
7 añosBs. 14.427,00
10 mesesBs. 1.717,50
14 díasBs. 80,15
DesahucioBs. 6.183,00
Vacación (duodécimas 2010)Bs. 1.797,00
Bono 16 de Julio y 20 de octubreBs. 1.000,00
Bono de antigüedad (de 2007 a 2012)Bs. 10.800,00
SUBTOTALBs. 36.004,65
Multa el 30% Bs. 10.801,39
TOTAL Bs. 46.806,04
MENOS LO CANCELADOBs. 8.198,31
TOTAL A CANCELARBs. 38.607,73
MARTIN CALLISAYA
Fecha de ingreso:01 de septiembre de 2010
Fecha de retiro:31 de diciembre de 2012
Tiempo de Servicios:2 años, 3 meses y 30 días
Sueldo Promedio Indemnizable:Bs. 2.061,00
IndemnizaciónBs. 4.809,00
2 añosBs. 4.122,00
3 mesesBs. 515,25
30 díasBs. 171,75
DesahucioBs. 6.183,00
Vacación (gestión 2011-2012)Bs. 1.003,00
Bono 16 de Julio y 20 de octubreBs. 1.000,00
Bono de antigüedad Bs. 720,00
ReintegroBs. 750,07
SUBTOTALBs. 14.465,00
Multa el 30% Bs. 4.339,50
Bs. 18.804,50
Menos lo canceladoBs. 2.015,31
TOTAL A CANCELAR Bs. 16.789,19
Habiendo sido notificados con la citada sentencia, los trabajadores por memorial de fs. 270 y vta., solicitan corrección de dicho fallo, en virtud a dicha petición la juez A quo emite el auto complementario de fs. 271 y vta., que en su parte pertinente declara:
“d) CAUSAL DE RETIRO.-…Siendo que en la presente relación laboral existió la tácita reconducción del contrato, los trabajadores por imperio de la ley gozaban de estabilidad laboral, en consecuencia al existir fecha de conclusión de los contratos a plazo fio se incurrió en el retiro forzoso de: Enrique Tinta Chui, Gregorio Huanca Choque y Martín Callisaya; en cuanto a Agustín Mamani Huanca se debe señalar que si bien gozaba de estabilidad laboral el mismo se acogió a la jubilación
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 319/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 163/2018
Distrito: LA PAZ
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 304 a 308 y vta., interpuesto por Carlos Alfredo Tapia Cambero en representación legal de la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación y de fs. 311 a 321 incoado por Enrique Tinta Chui por sí y en representación de Agustín Mamani Huanca, Gregorio Huanca Choque y Martín Callizaya, contra el Auto de Vista Nº 202/2017 SSA.I de 13 de septiembre (fs. 298 a 300), pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Enrique Tinta Chui y otros contra la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación, la contestación de la parte demandante de fs. 311 a 321, el auto Nº 87/18 SSA-I de 28 de marzo de 2018 de fs. 324 que concedió los recursos, y Auto N° 188/2018 – A, que admite los recursos de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 96/2016 de 20 de junio de 2016, de fs. 256 a 263 y vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 7, subsanada a fs. 10, debiendo la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación, a través de su representante legal cancelar a favor de los actores de acuerdo al siguiente detalle:
ENRIQUE TINTA CHUI
Fecha de ingreso:02 de agosto de 2004
Fecha de retiro:31 de julio de 2011
Tiempo de Servicios:6 años, 1 mes y 29 días
Sueldo Promedio Indemnizable:Bs. 1.897,33
IndemnizaciónBs. 13.276,03
6 añosBs. 11.383,98
11 mesesBs. 1.739,21
29 díasBs. 152,84
DesahucioBs. 5.691,99
Aguinaldo-duodécimas- gestión 2011Bs. 1.106,58
Vacación (gestión 2011-2012)Bs. 1.972,00
Bono 16 de Julio y 20 de octubreBs. 1.000,00
Bono de antigüedad (de 2006 a 2010)Bs. 7.151,00
Horas extrasBs. 605,00
Del 17 al 31/10/2011 – 9 hrs. extrasBs. 133,00
Del 1º al 30/11/2011 – 21 hrs. extrasBs. 310,00
Del 1º al 15/12/2011 – 11 hrs. ExtrasBs. 162,00
SUBTOTALBs. 30.802,60
Multa el 30% Bs. 9.240,78
TOTAL A CANCELAR Bs. 40.043,38
AGUSTIN MAMANI HUANCA
Fecha de ingreso:23 de mayo de 2004
Fecha de retiro:31 de diciembre de 2011
Tiempo de Servicios: 7 años, 7 meses y 8 días
Sueldo Promedio Indemnizable:Bs. 1.771,00
IndemnizaciónBs. 13.469,43
7 añosBs. 12.397,00
7 mesesBs. 1.033,08
8 díasBs. 39,35
DesahucioBs. 5.313,00
Vacación (duodécimas 2011)Bs. 1.106,00
Bono 16 de Julio y 20 de octubreBs. 1.000,00
Bono de antigüedad (de 2006 a 2011)Bs. 10.800,00
Horas extrasBs. 605,00
Del 17 al 31/10/2011 – 9 hrs. extrasBs. 133,00
Del 1º al 30/11/2011 – 21 hrs. extrasBs. 310,00
Del 1º al 15/12/2011 – 11 hrs. ExtrasBs. 162,00
SUBTOTALBs. 31.293,43
Multa el 30% Bs. 9.388,02
TOTAL A CANCELAR Bs. 40.681,45
GREGORIO HUANCA CHOQUE
Fecha de ingreso:17 de febrero de 2005
Fecha de retiro:31 de diciembre de 2012
Tiempo de Servicios:7 años, 10 meses y 14 días
Sueldo Promedio Indemnizable:Bs. 2.061,00
IndemnizaciónBs. 16.224,65
7 añosBs. 14.427,00
10 mesesBs. 1.717,50
14 díasBs. 80,15
DesahucioBs. 6.183,00
Vacación (duodécimas 2010)Bs. 1.797,00
Bono 16 de Julio y 20 de octubreBs. 1.000,00
Bono de antigüedad (de 2007 a 2012)Bs. 10.800,00
SUBTOTALBs. 36.004,65
Multa el 30% Bs. 10.801,39
TOTAL Bs. 46.806,04
MENOS LO CANCELADOBs. 8.198,31
TOTAL A CANCELARBs. 38.607,73
MARTIN CALLISAYA
Fecha de ingreso:01 de septiembre de 2010
Fecha de retiro:31 de diciembre de 2012
Tiempo de Servicios:2 años, 3 meses y 30 días
Sueldo Promedio Indemnizable:Bs. 2.061,00
IndemnizaciónBs. 4.809,00
2 añosBs. 4.122,00
3 mesesBs. 515,25
30 díasBs. 171,75
DesahucioBs. 6.183,00
Vacación (gestión 2011-2012)Bs. 1.003,00
Bono 16 de Julio y 20 de octubreBs. 1.000,00
Bono de antigüedad Bs. 720,00
ReintegroBs. 750,07
SUBTOTALBs. 14.465,00
Multa el 30% Bs. 4.339,50
Bs. 18.804,50
Menos lo canceladoBs. 2.015,31
TOTAL A CANCELAR Bs. 16.789,19
Habiendo sido notificados con la citada sentencia, los trabajadores por memorial de fs. 270 y vta., solicitan corrección de dicho fallo, en virtud a dicha petición la juez A quo emite el auto complementario de fs. 271 y vta., que en su parte pertinente declara:
“d) CAUSAL DE RETIRO.-…Siendo que en la presente relación laboral existió la tácita reconducción del contrato, los trabajadores por imperio de la ley gozaban de estabilidad laboral, en consecuencia al existir fecha de conclusión de los contratos a plazo fio se incurrió en el retiro forzoso de: Enrique Tinta Chui, Gregorio Huanca Choque y Martín Callisaya; en cuanto a Agustín Mamani Huanca se debe señalar que si bien gozaba de estabilidad laboral el mismo se acogió a la jubilación
- Habiendo sido notificados con la citada sentencia, los trabajadores por memorial de fs
- El referido auto de vista, motivó a las partes procesales a través de sus representantes
- Señala que hubo una interpretación errónea de la ley y errónea apreciación de las pruebas
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 10
- 11
- PETITORIO: Solicita se dicte el correspondiente auto supremo casando el auto de vista impugnado para
- I
- Sostiene que en ambas instancias se hizo una interpretación errada del art
- Asevera que EMAVERDE, negó la vigencia plena de la estabilidad laboral y de la reconducción
- Petitorio
- I.3 Respuesta al recurso de casación de fs. 304 a 308 vta
- CONSIDERANDO II
- Por su parte la empresa demandada, sostiene que al finalizar cada gestión realizó los pagos
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- Al recurso de casación en el fondo, incoado por la Empresa Municipal de Áreas
- En el caso de autos, en relación a los reclamos 1, 2 y 3 se
- Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución
- En virtud a este marco normativo se colige que las labores realizadas por los actores
- En ese contexto es pertinente puntualizar que la empresa demandada, no desvirtuó con prueba idónea
- En relación a los reclamos sujetos al presente análisis, tratándose de contratos a plazo fijo,
- Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
- En este sentido, el principio de la estabilidad laboral, denominado también como principio de la
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- En lo concerniente al cuestionamiento del pago de horas extraordinarias planteado en el numeral 9,
- Finalmente respecto al reclamo contenido en el punto 11, inherente a que no corresponde la
- En consecuencia se advierte que los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, máxime si
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación, conforme a lo dispuesto por el
- Al recurso de casación, incoado por Enrique Tinta Chui por sí y en representación de
- En relación al único concepto reclamado por los actores respecto al pago de vacaciones adeudadas
- Tomando en cuenta que la falta de disfrute de las vacaciones no fue por negligencia
- De los datos del proceso se establece que las vacaciones demandadas por los actores, anteriores
- Asimismo, se debe tomar en cuenta que en el expediente no existe ninguna prueba producida
- Por consiguiente, en virtud a los fundamentos expuestos en relación al recurso interpuesto por los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
