Auto Supremo AS/0319/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2019

Fecha: 26-Jun-2019

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2.- Con relación al tiempo de servicios, los de instancia reconocen en sus fallos que fue de manera ininterrumpida y conforme al detalle individualizado en la Sentencia Nº 96/2016, situación que alega que no guarda relación con la prueba aportada, toda vez que se demostró que los demandantes mantenían una relación laboral a través de contratos de trabajo a plazo fijo, cada contrato suscrito, representaba una nueva relación laboral, pues al término y cumplimiento del plazo la empresa cancelaba la totalidad de los beneficios sociales correspondientes, conforme se demostró en la prueba y ratificada en la citada sentencia.
3.- Con relación al pago de desahucio, la Juez de la causa refiere el art. 2 dela Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, relativo a que no están permitidos más de dos contratos sucesivos a plazo fijo y en caso de evidenciarse la infracción por el empleador se dispondrá la conversión del contrato a plazo fijo en contrato de tiempo indefinido, empero de manera ilegal y sesgada se desconoce que la ruptura de la relación laboral se dio por conclusión de contrato.
Por otra parte, aclara que en el presente caso no existió despido intempestivo por lo que no corresponde el pago de desahucio, pues las labores en EMAVERDE conforme a los contratos a plazo fijo concluyen el 31 de diciembre de cada año y se reinician en la segunda semana del mes de enero de cada año, dándose cumplimiento al término del contrato y que conforme a los antecedentes y file personal de los trabajadores no cursa memorándum de despido o alguna prueba que demuestre retiro forzoso.
4.- Con relación al pago de la indemnización, la juez de la causa vulnera los derechos de la empresa al señalar que no se canceló este concepto por el tiempo de servicios prestados por los demandantes, pues destaca que se realizó el pago correspondiente por dicho concepto a la finalización de cada contrato a plazo fijo, hecho demostrado con las planillas adjuntas así como los cheques y comprobantes de egreso; sin embargo no fueron valorados incurriendo en una incorrecta apreciación de las pruebas mencionadas