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2.- Con relación al tiempo de servicios, los de instancia reconocen en sus fallos que fue de manera ininterrumpida y conforme al detalle individualizado en la Sentencia Nº 96/2016, situación que alega que no guarda relación con la prueba aportada, toda vez que se demostró que los demandantes mantenían una relación laboral a través de contratos de trabajo a plazo fijo, cada contrato suscrito, representaba una nueva relación laboral, pues al término y cumplimiento del plazo la empresa cancelaba la totalidad de los beneficios sociales correspondientes, conforme se demostró en la prueba y ratificada en la citada sentencia.
3.- Con relación al pago de desahucio, la Juez de la causa refiere el art. 2 dela Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, relativo a que no están permitidos más de dos contratos sucesivos a plazo fijo y en caso de evidenciarse la infracción por el empleador se dispondrá la conversión del contrato a plazo fijo en contrato de tiempo indefinido, empero de manera ilegal y sesgada se desconoce que la ruptura de la relación laboral se dio por conclusión de contrato.
Por otra parte, aclara que en el presente caso no existió despido intempestivo por lo que no corresponde el pago de desahucio, pues las labores en EMAVERDE conforme a los contratos a plazo fijo concluyen el 31 de diciembre de cada año y se reinician en la segunda semana del mes de enero de cada año, dándose cumplimiento al término del contrato y que conforme a los antecedentes y file personal de los trabajadores no cursa memorándum de despido o alguna prueba que demuestre retiro forzoso.
4.- Con relación al pago de la indemnización, la juez de la causa vulnera los derechos de la empresa al señalar que no se canceló este concepto por el tiempo de servicios prestados por los demandantes, pues destaca que se realizó el pago correspondiente por dicho concepto a la finalización de cada contrato a plazo fijo, hecho demostrado con las planillas adjuntas así como los cheques y comprobantes de egreso; sin embargo no fueron valorados incurriendo en una incorrecta apreciación de las pruebas mencionadas
3.- Con relación al pago de desahucio, la Juez de la causa refiere el art. 2 dela Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, relativo a que no están permitidos más de dos contratos sucesivos a plazo fijo y en caso de evidenciarse la infracción por el empleador se dispondrá la conversión del contrato a plazo fijo en contrato de tiempo indefinido, empero de manera ilegal y sesgada se desconoce que la ruptura de la relación laboral se dio por conclusión de contrato.
Por otra parte, aclara que en el presente caso no existió despido intempestivo por lo que no corresponde el pago de desahucio, pues las labores en EMAVERDE conforme a los contratos a plazo fijo concluyen el 31 de diciembre de cada año y se reinician en la segunda semana del mes de enero de cada año, dándose cumplimiento al término del contrato y que conforme a los antecedentes y file personal de los trabajadores no cursa memorándum de despido o alguna prueba que demuestre retiro forzoso.
4.- Con relación al pago de la indemnización, la juez de la causa vulnera los derechos de la empresa al señalar que no se canceló este concepto por el tiempo de servicios prestados por los demandantes, pues destaca que se realizó el pago correspondiente por dicho concepto a la finalización de cada contrato a plazo fijo, hecho demostrado con las planillas adjuntas así como los cheques y comprobantes de egreso; sin embargo no fueron valorados incurriendo en una incorrecta apreciación de las pruebas mencionadas
- Habiendo sido notificados con la citada sentencia, los trabajadores por memorial de fs
- El referido auto de vista, motivó a las partes procesales a través de sus representantes
- Señala que hubo una interpretación errónea de la ley y errónea apreciación de las pruebas
- 4
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- 11
- PETITORIO: Solicita se dicte el correspondiente auto supremo casando el auto de vista impugnado para
- I
- Sostiene que en ambas instancias se hizo una interpretación errada del art
- Asevera que EMAVERDE, negó la vigencia plena de la estabilidad laboral y de la reconducción
- Petitorio
- I.3 Respuesta al recurso de casación de fs. 304 a 308 vta
- CONSIDERANDO II
- Por su parte la empresa demandada, sostiene que al finalizar cada gestión realizó los pagos
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- Al recurso de casación en el fondo, incoado por la Empresa Municipal de Áreas
- En el caso de autos, en relación a los reclamos 1, 2 y 3 se
- Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución
- En virtud a este marco normativo se colige que las labores realizadas por los actores
- En ese contexto es pertinente puntualizar que la empresa demandada, no desvirtuó con prueba idónea
- En relación a los reclamos sujetos al presente análisis, tratándose de contratos a plazo fijo,
- Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
- En este sentido, el principio de la estabilidad laboral, denominado también como principio de la
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- En lo concerniente al cuestionamiento del pago de horas extraordinarias planteado en el numeral 9,
- Finalmente respecto al reclamo contenido en el punto 11, inherente a que no corresponde la
- En consecuencia se advierte que los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, máxime si
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación, conforme a lo dispuesto por el
- Al recurso de casación, incoado por Enrique Tinta Chui por sí y en representación de
- En relación al único concepto reclamado por los actores respecto al pago de vacaciones adeudadas
- Tomando en cuenta que la falta de disfrute de las vacaciones no fue por negligencia
- De los datos del proceso se establece que las vacaciones demandadas por los actores, anteriores
- Asimismo, se debe tomar en cuenta que en el expediente no existe ninguna prueba producida
- Por consiguiente, en virtud a los fundamentos expuestos en relación al recurso interpuesto por los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
