Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0319/2019
Fecha: 26-Jun-2019
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Habiendo sido notificados con la citada sentencia, los trabajadores por memorial de fs
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El referido auto de vista, motivó a las partes procesales a través de sus representantes
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Señala que hubo una interpretación errónea de la ley y errónea apreciación de las pruebas
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PETITORIO: Solicita se dicte el correspondiente auto supremo casando el auto de vista impugnado para
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I
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Sostiene que en ambas instancias se hizo una interpretación errada del art
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Asevera que EMAVERDE, negó la vigencia plena de la estabilidad laboral y de la reconducción
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Petitorio
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I.3 Respuesta al recurso de casación de fs. 304 a 308 vta
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CONSIDERANDO II
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Por su parte la empresa demandada, sostiene que al finalizar cada gestión realizó los pagos
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En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
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Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
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Al recurso de casación en el fondo, incoado por la Empresa Municipal de Áreas
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En el caso de autos, en relación a los reclamos 1, 2 y 3 se
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Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución
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En virtud a este marco normativo se colige que las labores realizadas por los actores
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En ese contexto es pertinente puntualizar que la empresa demandada, no desvirtuó con prueba idónea
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En relación a los reclamos sujetos al presente análisis, tratándose de contratos a plazo fijo,
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Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
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En este sentido, el principio de la estabilidad laboral, denominado también como principio de la
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En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
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En lo concerniente al cuestionamiento del pago de horas extraordinarias planteado en el numeral 9,
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Finalmente respecto al reclamo contenido en el punto 11, inherente a que no corresponde la
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En consecuencia se advierte que los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, máxime si
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Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación, conforme a lo dispuesto por el
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Al recurso de casación, incoado por Enrique Tinta Chui por sí y en representación de
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En relación al único concepto reclamado por los actores respecto al pago de vacaciones adeudadas
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Tomando en cuenta que la falta de disfrute de las vacaciones no fue por negligencia
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De los datos del proceso se establece que las vacaciones demandadas por los actores, anteriores
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Asimismo, se debe tomar en cuenta que en el expediente no existe ninguna prueba producida
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Por consiguiente, en virtud a los fundamentos expuestos en relación al recurso interpuesto por los
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
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Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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