Auto Supremo AS/0319/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2019

Fecha: 26-Jun-2019

7

7.- Con relación al pago de bonos de antigüedad, EMAVERDE al ser una entidad descentralizada del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para el pago de dicho bono se rige por lo establecido en la normativa municipal vigente y aprobada por la Ordenanza Municipal 270/2003 y no el DS 21060. Alega que el Reglamento del Bono de Antigüedad del GAMLP aplicado a la empresa establece como requisito para su pago el certificado de calificación de años de servicio emitido por la autoridad administrativa competente, que debe ser tramitada en forma personal, en el caso los trabajadores prestaron servicios a través de contratos de trabajo a plazo fijo, por lo que no pueden ser beneficiados con el mencionado bono