En ese contexto es pertinente puntualizar que la empresa demandada, no desvirtuó con prueba idónea
En ese entendido, corresponde el pago del desahucio en razón a que se operó el retiro forzoso, conforme estableció el auto de vista recurrido, habiéndose realizado una correcta valoración de la prueba en observancia de las disposiciones legales correspondientes, por consiguiente -en el caso concreto- no existe evidencia alguna de errónea valoración de la prueba ni errónea interpretación de la ley.
En ese contexto es pertinente puntualizar que la empresa demandada, no desvirtuó con prueba idónea esta situación, como era su obligación de acuerdo a lo previsto en los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo CPT, considerándose insuficiente las literales de descargo que adjuntó a fin de demostrar la discontinuidad que adujo en su defensa; puesto que al haberse evidenciado lo contrario, es decir, la continuidad del trabajo en el desempeño de las actividades asignadas a cada uno de los actores en el ente demandado. En ese sentido, el hecho de haberse sujetado a la conclusión de contrato a plazo fijo suscitando el desempleo de los actores, se constituye en un retiro forzoso, motivo por el cual corresponde reconocer a favor de los mismos los derechos concedidos en la sentencia de primera instancia, confirmada por el tribunal Ad quem, quienes para arribar a la conclusión asumida, valoraron de manera correcta la prueba adjuntada durante la tramitación del proceso, conforme le facultan los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT
En ese contexto es pertinente puntualizar que la empresa demandada, no desvirtuó con prueba idónea esta situación, como era su obligación de acuerdo a lo previsto en los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo CPT, considerándose insuficiente las literales de descargo que adjuntó a fin de demostrar la discontinuidad que adujo en su defensa; puesto que al haberse evidenciado lo contrario, es decir, la continuidad del trabajo en el desempeño de las actividades asignadas a cada uno de los actores en el ente demandado. En ese sentido, el hecho de haberse sujetado a la conclusión de contrato a plazo fijo suscitando el desempleo de los actores, se constituye en un retiro forzoso, motivo por el cual corresponde reconocer a favor de los mismos los derechos concedidos en la sentencia de primera instancia, confirmada por el tribunal Ad quem, quienes para arribar a la conclusión asumida, valoraron de manera correcta la prueba adjuntada durante la tramitación del proceso, conforme le facultan los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT
- Habiendo sido notificados con la citada sentencia, los trabajadores por memorial de fs
- El referido auto de vista, motivó a las partes procesales a través de sus representantes
- Señala que hubo una interpretación errónea de la ley y errónea apreciación de las pruebas
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- 11
- PETITORIO: Solicita se dicte el correspondiente auto supremo casando el auto de vista impugnado para
- I
- Sostiene que en ambas instancias se hizo una interpretación errada del art
- Asevera que EMAVERDE, negó la vigencia plena de la estabilidad laboral y de la reconducción
- Petitorio
- I.3 Respuesta al recurso de casación de fs. 304 a 308 vta
- CONSIDERANDO II
- Por su parte la empresa demandada, sostiene que al finalizar cada gestión realizó los pagos
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- Al recurso de casación en el fondo, incoado por la Empresa Municipal de Áreas
- En el caso de autos, en relación a los reclamos 1, 2 y 3 se
- Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución
- En virtud a este marco normativo se colige que las labores realizadas por los actores
- En ese contexto es pertinente puntualizar que la empresa demandada, no desvirtuó con prueba idónea
- En relación a los reclamos sujetos al presente análisis, tratándose de contratos a plazo fijo,
- Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
- En este sentido, el principio de la estabilidad laboral, denominado también como principio de la
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- En lo concerniente al cuestionamiento del pago de horas extraordinarias planteado en el numeral 9,
- Finalmente respecto al reclamo contenido en el punto 11, inherente a que no corresponde la
- En consecuencia se advierte que los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, máxime si
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación, conforme a lo dispuesto por el
- Al recurso de casación, incoado por Enrique Tinta Chui por sí y en representación de
- En relación al único concepto reclamado por los actores respecto al pago de vacaciones adeudadas
- Tomando en cuenta que la falta de disfrute de las vacaciones no fue por negligencia
- De los datos del proceso se establece que las vacaciones demandadas por los actores, anteriores
- Asimismo, se debe tomar en cuenta que en el expediente no existe ninguna prueba producida
- Por consiguiente, en virtud a los fundamentos expuestos en relación al recurso interpuesto por los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
