Auto Supremo AS/0319/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2019

Fecha: 26-Jun-2019

En ese contexto es pertinente puntualizar que la empresa demandada, no desvirtuó con prueba idónea

En ese entendido, corresponde el pago del desahucio en razón a que se operó el retiro forzoso, conforme estableció el auto de vista recurrido, habiéndose realizado una correcta valoración de la prueba en observancia de las disposiciones legales correspondientes, por consiguiente -en el caso concreto- no existe evidencia alguna de errónea valoración de la prueba ni errónea interpretación de la ley.
En ese contexto es pertinente puntualizar que la empresa demandada, no desvirtuó con prueba idónea esta situación, como era su obligación de acuerdo a lo previsto en los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo CPT, considerándose insuficiente las literales de descargo que adjuntó a fin de demostrar la discontinuidad que adujo en su defensa; puesto que al haberse evidenciado lo contrario, es decir, la continuidad del trabajo en el desempeño de las actividades asignadas a cada uno de los actores en el ente demandado. En ese sentido, el hecho de haberse sujetado a la conclusión de contrato a plazo fijo suscitando el desempleo de los actores, se constituye en un retiro forzoso, motivo por el cual corresponde reconocer a favor de los mismos los derechos concedidos en la sentencia de primera instancia, confirmada por el tribunal Ad quem, quienes para arribar a la conclusión asumida, valoraron de manera correcta la prueba adjuntada durante la tramitación del proceso, conforme le facultan los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT