Auto Supremo AS/0319/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Asimismo, se debe tomar en cuenta que en el expediente no existe ninguna prueba producida

Asimismo, se debe tomar en cuenta que en el expediente no existe ninguna prueba producida por los actores que demuestre un reclamo oportuno concerniente al pago de las vacaciones pendientes, durante el tiempo que duró la prestación de sus servicios ante su empleador o ante alguna autoridad administrativa de la Jefatura Departamental del Trabajo, tal como prevé el art. 126 del Código Procesal del Trabajo, para mantener vigente el reclamo y evitar que caduque ese derecho; evidenciándose que los Jueces de Instancia soslayaron la observancia del artículo 48.IV de la CPE e incurrieron en la interpretación errónea de las normas relativas a la concesión de la vacación como efecto de la conversión de contratos a plazo fijo en contratos por tiempo indefinido