Auto Supremo AS/0319/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Sostiene que en ambas instancias se hizo una interpretación errada del art

Sostiene que en ambas instancias se hizo una interpretación errada del art. 33 del D.R. de la LGT que debieron ser interpretadas en concordancia al art. 48.IV de la CPE, porque los derechos laborales y beneficios sociales son imprescriptibles, debiendo realizarse la interpretación de la norma más favorable. Cita la SC Nº 0275/2010 de 7 de junio, que textualmente refiere: “El empleador está en la obligación de programar y conceder la vacación… La vacación o descanso remunerado, como derecho social inherente a cada trabajador, es un derecho cuyo ejercicio no puede ser soslayado o burlado, por lo que su falta de goce una vez adquirido, puede lesionar derechos sociales que el empleador, sea el Estado o un particular están reatados a cumplir”. También transcribe parte de la SC 1869/2004-R de 6 de diciembre, concerniente al derecho de compensación económica de las vacaciones no disfrutadas. Al respecto señala que en ninguna de las dos instancias se valoró correctamente las pruebas, normativa y fundamentos expuestos, por lo que solicitan compensación económica por el no goce de sus vacaciones adeudadas por varias gestiones