Auto Supremo AS/0319/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2019

Fecha: 26-Jun-2019

El referido auto de vista, motivó a las partes procesales a través de sus representantes

c) DESAHUCIO.- De lo expuesto en el punto anterior en virtud del Art. 13 de la LGT siendo que la causal de desvinculación laboral fue ajena a la voluntad de Enrique Tinta Chui, Gregorio Huanca Choque y Martín Callisaya corresponde se reconozca el desahucio.
Que en la Sentencia Nº. 96/2016 cursante a fs. 256 a 263 de obrados se consignó el desahucio para Agustín Mamani Huanca el mismo que no le correspondía existiendo por error un lapsus calami a momento de realizar la liquidación, por lo que se debe excluir de la misma debiendo consignarse de la siguiente manera:

AGUSTIN MAMANI HUANCA
Fecha de ingreso:23 de mayo de 2004
Fecha de retiro:31 de diciembre de 2011
Tiempo de Servicios: 7 años, 7 meses y 8 días
Sueldo Promedio Indemnizable:Bs. 1.771,00
IndemnizaciónBs. 13.469,43
7 añosBs. 12.397,00
7 mesesBs. 1.033,08
8 díasBs. 39,35
Vacación (duodécimas 2011)Bs. 1.106,00
Bono 16 de Julio y 20 de octubreBs. 1.000,00
Bono de antigüedad (de 2006 a 2011)Bs. 10.800,00
Horas extrasBs. 605,00
Del 17 al 31/10/2011 – 9 hrs. extrasBs. 133,00
Del 1º al 30/11/2011 – 21 hrs. extrasBs. 310,00
Del 1º al 15/12/2011 – 11 hrs. ExtrasBs. 162,00
SUBTOTALBs. 26.980,43
Multa el 30% Bs. 8.094,12
TOTAL A CANCELAR Bs. 35.074,55

Montos que deberán ser actualizados en ejecución de fallos de conformidad al D.S. 28699 (…).”

I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por las partes, de fs. 265 a 269 por la empresa demandada y de fs. 278 a 287 por los actores, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 202/2017 SSA.I de 13 de septiembre, (fs. 298 a 300), confirma la Sentencia Nº 96/2016 de 20 de junio de 2016 de fs. 256 a 263 vta. y su Auto Complementario de fs. 271 y vta.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a las partes procesales a través de sus representantes legales a interponer los recursos de casación, de fs. 304 a 308 vta. y de 311 a 321 manifestando en síntesis:
I.2.1) Recurso de casación en el fondo, incoado por la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación