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    Auto Supremo AS/0428/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0428/2019-RRC

    Fecha: 11-Jun-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 19 de octubre de 2018, Ismael Quisbert Choque, de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 048/2019-RA de 6 de febrero,
    • Rememorando los fundamentos del Auto de Vista impugnado, emitidos en atención a los agravios acusados
    • El Tribunal de apelación a tiempo de dictar el Auto de Vista recurrido, suprimió su
    • I.1.2. Petitorio
    • I.1.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 048/2019-RA de 6 de febrero, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • En la gestión 2002 a 2004 cuando fungía como Alcalde Municipal de la localidad de
    • Con relación al puente peatonal de Vilacota, de igual manera si bien se constituía en
    • II.2. De los recursos de apelación restringida
    • Tanto el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, el Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui, el
    • "DE LOS DEFECTOS DE SENTENCIA", por "INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA", Art
    • "FALTA DE ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO O SU DETERMINACIÓN CIRCUNSTANCIADA", Art
    • "QUE NO EXISTA FUNDAMENTACIÓN EN LA SENTENCIA O QUE ESTA SEA INSUFICIENTE O CONTRADICTORIA, Art
    • "QUE LA SENTENCIA SE BASE EN HECHOS INEXISTENTES O NO ACREDITADOS O EN VALORACIÓN DEFECTUOSA
    • "SENTENCIA BASADA EN DEFECTUOSA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS", refiere de la Testifical de Cargo: Martín
    • "III
    • "IV- DE EXCLUSIÓN PROBATORIA", refiriendo que en audiencia de 27 de mayo de 2016 en
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
    • Del análisis del siguiente punto, se puede establecer un reclamo general de parte del recurrente,
    • Del análisis del presente punto, se puede establecer que el reclamo del recurrente, es referido
    • Se debe establecer que no es suficiente denunciar de manera genérica la falta de fundamentación
    • Del análisis del presente punto, se puede establecer que el recurrente reclama que los hechos
    • Se debe considerar la doctrina legal aplicable referida a las denuncias de defectuosa valoración de
    • El recurrente refiere que debió aplicarse el principio in dubio pro reo; sin embargo, sólo
    • Del análisis del presente punto no se establece por parte del recurrente, cuestionamientos dirigidos en
    • El recurso de casación formulado por el imputado Ismael Quisbert Choque, fue admitido vía flexibilización,
    • III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en   derecho y motivadas adecuadamente
    • Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • III.2. Sobre la incongruencia omisiva
    • El art
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • III.3.  Sobre el recurso de apelación restringida
    • En el sistema procesal penal, en los arts
    • De manera particular, por previsión expresa del art
    • Conforme señalan los arts
    • Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
    • De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
    • En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
    • En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
    • III.4. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
    • La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
    • Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
    • En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • III.5.1. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación
    • El recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, con relación a
    • Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se evidencia que
    • Respecto, al segundo agravio denunciado en apelación restringida relativo al defecto de Sentencia de inobservancia
    • Como tercer motivo denunciado en apelación restringida relativo a la falta de enunciación del
    • Relativo al cuarto agravio denunciado en apelación restringida referente a que no exista fundamentación en
    • Analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, nuevamente se evidencia que se otorga
    • Referente al quinto motivo denunciado en apelación restringida relativo a que la Sentencia se basó
    • Al respecto, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se puede advertir que
    • Sobre este planteamiento, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se puede advertir
    • Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se puede advertir
    • Finalmente, en cuanto al octavo agravio relativo a la exclusión probatoria, la parte recurrente aludió
    • Con relación a este particular aspecto, se debe tomar en cuenta que el Tribunal Supremo
    • III.5.2. En relación a la denuncia de defectos absolutos
    • De la revisión de antecedentes procesales, se advierte como se tiene anotado en el apartado
    • Por otro lado, relativo a la violación del principio de legalidad, tampoco resulta evidente, debido
    • En consecuencia, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el Tribunal
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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