Auto Supremo AS/0428/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

De la revisión de antecedentes procesales, se advierte como se tiene anotado en el apartado


Con relación al segundo motivo de casación, el recurrente denuncia defectos absolutos bajo dos aspectos, el primero la violación del principio de legalidad y la vulneración al principio de impugnación, al señalar que a momento de resolver aspectos relativos a la errónea valoración de la prueba resolvió con aspectos formales, sin que sea notificado previamente con ninguna observación.

De la revisión de antecedentes procesales, se advierte como se tiene anotado en el apartado II.2 de la presente Resolución, en cuanto a la denuncia de inadecuada valoración probatoria, que el recurrente denunció la inadecuada valoración de las pruebas MP-3, MP-4 y MP-6, así como de las pruebas MP-20, MP-9, MP-27, MP-14, MP-61, MP-17, PD-62, PD-43, MP-48, MP-47, MP-8, MP-19, MP-28, MP-29, MP-30, MP-31, MP-32, MP-33, MP-45, MP-34, MP-35, MP-36, MP-39, MP-42, MP-40, MP-49, MP-50, MP-51, MP-56, MP-57, MP-68, además de las documentales MP-66, MP-26, MP-25 y MP-21, sin explicar mínimamente qué reglas de la sana crítica hayan sido vulneradas, pues el Tribunal de alzada conforme el acápite II.3. de la presente Resolución, concluyó la carencia de fundamentación del recurrente ante la inobservancia de identificar qué parámetros de la sana crítica fuesen inadecuadamente valorados, al realizar argumentos relativos a la exclusión probatoria, y también ejerció el control de logicidad sobre los elementos probatorios MP-3, MP-4 y MP-6, al estar valorados en los acápites de pruebas producidas judicializadas y pruebas no valoradas, además especificó que el Juez inferior concluyó que las mismas no estarían vinculadas con el hecho objeto de juicio y que no serían útiles; situación por la cual, no resulta evidente que se haya remitido a aspectos meramente formales para desestimar su reclamo, pues simplemente el Tribunal de alzada verificó el contenido de la denuncia reclamada por el recurrente y determinó determinadas carencias, así como a su vez ejerció el control de logicidad sobre los demás elementos de prueba, no resultando evidente la denuncia de vulneración del principio de impugnación