Auto Supremo AS/0428/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

Radicada la causa en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La


Radicada la causa en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante el Auto de Vista 68/2018 de 3 de julio, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada, siendo resuelta la solicitud de complementación y enmienda del imputado mediante Resolución de 21 de septiembre de 2018, bajo los siguientes fundamentos:

Para atender las denuncias de vulneración al principio de continuidad, se debe establecer tres requisitos, a saber: primera, que la suspensión de la audiencia no sea atribuible a la conducta del impetrante, segunda el número de causas en trámite en el mismo Tribunal y las circunstancias extrajudiciales que imposibiliten el desarrollo continuo del juicio oral, tercera que la falta de continuidad del juicio demuestre que dicho fraccionamiento en la celebración del juicio le colocó en estado de indefensión y que su situación jurídica hubiera sido diferente de no haberse desarrollado sin interrupción el juicio oral, conforme lo establece el Auto Supremo 417/2012 de 7 de noviembre; si bien el recurrente a referido una descripción de las audiencias y suspensiones con diferenciación de días de señalamiento entre audiencia en audiencia, no acredita ni demuestra que el Tribunal de Sentencia podía haber realizado señalamientos más cortos de audiencia, por no contar con otras causas y tampoco demuestra que situación hubiera cambiado o sido diferente con alguna de ellas; por lo que al no establecerse aquello, el mismo no puede ser considerado como agravio. En cuanto a los precedentes contradictorios, se puede establecer que el recurrente sólo los cita como doctrina legal aplicable en lo que consistiría el principio de continuidad y lo que rige en su violación, doctrina y criterio que también es compartido por este Tribunal de Alzada, empero ello sólo como doctrina legal, ya que no se ha demostrado la vulneración a este principio de continuidad; por el cual el mismo no puede ser considerado como agravio