Auto Supremo AS/0428/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

"DE LOS DEFECTOS DE SENTENCIA", por "INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA", Art


"DE LOS DEFECTOS DE SENTENCIA", por "INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA", Art. 370 núm. 1 del CPP, señalando que durante el ilegal proceso sólo se habría demostrado de manera fehaciente y creíble los hechos, en cinco aspectos descritos en incisos: a) la firma del convenio interinstitucional, b) la ejecución de los puentes, c) la ejecución de su gestión como alcalde, d) utilidad de los puentes y e) que no hay certeza jurídica de que sea autor culposo de los ilícitos; del cual arguye que no existiría en sus fundamentos la determinación circunstanciada de los elementos constitutivos de los tipos penales presupuestos para ser sancionado por delitos culposos de Conducta Antieconómica y Contratos Lesivos al Estado, porque no habrían sido probados por ninguno de los acusadores, ya que su conducta no se subsumiría a ningún delito, por no haberse demostrado la utilización de engaño, artificio, fraude y conocimiento anticipado de que la suscripción del convenio generaría pérdida económica, por lo que el Tribunal de Sentencia vulneraría el principio de tipicidad y legalidad, así como el deber de subsunción de los hechos al tipo penal, ofrece como precedente contradictorio el A.S. 206/2012 de 9 de agosto de 2012, A.S. 017/2014-RRC de 24 de marzo de 2014, A.S. 59 de 27 de enero de 2007, A.S. 315 de 25 de agosto de 2006; y como aplicación que pretende, pide se le absuelva de los delitos, por no existir prueba plena